martes, 18 de octubre de 2016

Réquiem de un acto político


Dos semanas de alegrías, tristezas e incertibumbre, alumbrados por el inicio de los diálogos con el ELN, un Premio Nobel, marchas de estudiantes, flores blancas, sudarios con el nombre de las victimas, negociación, renegociación, propuestas, silencios, acuerdo. Colombia es un país de grandes contrastes donde todas las estaciones del año transcurren en un día y todas las noticias de una década transcurren en una semana, a esto se suma una pregunta que hace muchos años se hizo el nuevo Nobel de Literatura Bob Dylan: ¿Cuántas muertes mas habrán de tomarse para que se sepa que ya son demasiadas?, ¿cuantos años pueden los hombres vivir sin conocer la libertad?

La sentencia C-379 de 2016 marcó la <indirizzo> y las implicaciones de la decisión tomada por el pueblo el pasado dos de octubre, que tomo la radiografía de la polarización en contra del sentido de algunos puntos del Acuerdo Final de Cartagena, para distinguirlo de lo que será el Acuerdo Final de Quito. Lo que queda claro y es importante, es que uno y otro no pueden existir sin un Acuerdo Nacional que reúna a las fuerzas sociales y políticas y guíe la <voluntas populorum>, la voluntad del pueblo en camino a una paz estable y duradera.

No puede Colombia ser modelo de chapuzas normativas del Ejecutivo, ni de orangutanes legislativos del Legislativo, ni de esperpentos jurídicos de los jueces; esas tres características de una republica hipotetica, tampoco pueden complementarse con cláusulas pétreas o de eternidad que limiten la función creativa de la cual se desprenda una nueva arquitectura del Estado, pero claro, con límites y sin estar plagados de cláusulas leoninas, que no pueden ser aceptados <erga omnes>, porque el efecto de su fuerza vinculante presenta un desequilibro en el sistema de pesos y contrapesos.

El sano y progresivo activismo debe estar orientado por un juicio de ponderación que oriente la verdadera intención que anima a las partes en un conflicto. Claridad, certeza, especificidad, publicidad, adecuada motivacion, inteligibilidad, transparencia, etc., deben ser lo moralmente licito que oriente las negociaciones. Los diálogos del posconflicto y, que no solo corresponden al derecho natural, sino al derecho positivo, realizable dentro del Estado, para que lo firmado y acordado pueda ser vinculante, basado en parámetros de proporcionalidad

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