jueves, 2 de marzo de 2017

¿Qué es la dejación de armas?

Dentro de los antecedentes de dejación de las armas, Alberto Lleras Camargo y, más adelante, Julio César Turbay Ayala concedieron amnistías condicionadas que implicaban la dejación de las armas, aunque no tuvieron efecto alguno para conseguir la paz definitiva en Colombia.

La Dejación de las armas – DA, se define como un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

El actual Acuerdo de cese al fuego y dejación de las armas, hace parte del tercer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la fuerza pública y las FARC-EP, incluyendo la afectación a la población y la creación de las condiciones para el inicio de la implementación del acuerdo Final, conocido como “El Día D”, luego del cual se establece un tiempo prudencial para desplegar el mecanismo de Monitoreo y Verificación, para lo cual hay que identificar el rol y funcionamiento de: (i) el mecanismo de monitoreo y verificación – MM&V; (ii) la adaptación de los dispositivos en terrenos y zonas; (iii) las zonas veredales transitorias de normalización; (iv) zonas de seguridad; (v) proceso de dejación de las armas y, (vi) espacio aéreo. En esos seis puntos se busca articular el fin del conflicto con las comunidades, las organizaciones sociales y políticas y con el Estado en todos los órdenes y niveles, creándose tres instancias: una nacional, ocho estructuras regionales verificadoras y estructuras de monitoreo local en ciertas áreas.

El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), como parte fundamental de este proceso para la implementación del Acuerdo Final, Se decretó a partir del 29 de agosto de 2016 a las 00:00 horas, junto con la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes. (Decreto 1386 de 2016, agosto 26, artículos 1 y 2). En el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, punto 3.1.1.1., se define así: “Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H”.

Los aspectos de la dejación de las armas, que aún no se han estudiado y, sobre los cuales se extraña mucho un pronunciamiento de las partes, son los relativos a: (i) Artefactos explosivos improvisados – AEI; (ii) Limpieza y descontaminación de territorios afectados por minas antipersonales – MAP; (iii) Restos explosivos de guerra – REG; (iv) Municiones sin explotar – MUSE. Se incluyen en el punto tres como un aspecto de la dejación de las armas.

Según el artículo 18 de la ley 1820 de 2016, respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

Durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180), de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado/a de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela. La duración de la CS/VI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un período de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana.


Recordemos finalmente, que en el Acuerdo Final, está previsto crear un programa institucional de televisión, indicándose que mientras culmine el proceso de dejación de las armas, las FARC -EP en tránsito a la vida civil, designarán dos representantes para que participen en los consejos de redacción que presidirá el Gobierno en el marco del Comité. El programa se emitirá a partir de que la ANTV garantice un porcentaje de la financiación de su producción y emisión, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente expedida por la ANTV para la programación habitual de interés público del Canal Institucional. Los dos años de vigencia se contarán a partir de la primera emisión del programa.

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