Desde
hace muchos años se conoce a Bogotá como la “Atenas Suramericana”, por su
cultura y su tradición, sin embargo, hace unos veinte años, apareció en un muro
un grafito, en el que se leía “Bogotá, la-tenaz suramericana”.
No es
para menos, ésta ciudad, que es de todos, que se encuentra 2600 metros más
cerca del cielo, bien parece un infierno por la desidia y el desinterés en su conservación, no sólo
del gobierno, al que nos queda fácil echarle la culpa, sino de todos nosotros,
quienes la habitamos, así no seamos nacidos aquí.
Este
pre-aguinaldo nos llega con una noticia singular: El Alcalde ha sido destituido
e inhabilitado para ocupar cargos públicos por la Procuraduría General de la
Nación; eso es lo que ha ocurrido con el Alcalde Petro, aunque
los promotores de la revocatoria del mandato se han quejado porque los dejaron
con su iniciativa “vestida y alborotada”.
La Procuraduría, calificar de gravísimas, a título de dolo,
las actuaciones del Alcalde en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo
en Bogotá. De conformidad
con el artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, la conducta es dolosa cuando el
agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del
servicio del Estado. Asunto éste que considero no es aplicable al caso
concreto, toda vez que en ningún momento se puede pensar que Petro actuó con la
intención de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Si bien hubo improvisación, que es una de las cinco razones de la Procuraduría,
no creo que haya habido dolo. Pueda que si haya habido ilegalidad,
extralimitación, esquema extralegal y caos por el uso de volquetas, éstas generarían
culpa, pero no dolo, pues el aforismo latino ya lo dice: NEMO AUDITUR
PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual
daría para una sanción por culpa pero no por dolo, lo cual implica reconocer que el elemento subjetivo de la culpabilidad
es factor determinante para asignar la sanción correspondiente.
¿Qué viene ahora? Como Petro terminaría su período hasta el 31
de diciembre de 2015, y la falta absoluta del alcalde se presenta 18
meses antes de terminar su periodo, se debe hacer una terna con candidatos del
mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se
trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se
realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18
meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no
se convocan elecciones atípicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario