La Plaza de Bolívar de Bogotá fue declarada
Monumento Nacional por la ley 163 de 1959, pero en forma sistemática las
autoridades municipales han autorizado la realización de eventos y actividades
que perturban en general a la ciudadanía
y afectan el ornato público.
Y es que en
desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como
monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los
siguientes: a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la
independencia y con el período inicial de la organización de la República, b)
Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el
estudio de la flora y la geología.
Esta Plaza tiene
dos naturalezas: es un bien de la
Nación de uso público, y es un monumento nacional. Dichas características tienen consecuencias
que deben armonizarse en dos aspectos: como bien de la nación de uso
público y como monumento nacional.
Es un bien de la Nación de uso público de
acuerdo con la definición del Código Civil, artículo 674:
"Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo
dominio pertenece a la República.
"Si además su
uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles,
plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio."
Es un monumento nacional. Según la ley 163
de 1959 que se analizará más adelante, los sectores antiguos de la ciudad
capital, como los de otras ciudades, fueron declarados monumentos nacionales, y
gozan, por disposición constitucional, de protección del Estado.
La conservación y
protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación son asuntos en los
que intervienen varias autoridades que, de una u otra manera, de acuerdo con
sus funciones, procuran que, en el caso concreto de los monumentos nacionales,
se cumpla el fin propuesto por la Constitución y las leyes.
Se debe analizar la
situación de la Plaza de Bolívar y adoptarse las medidas conducentes para la
utilización razonable de dicho monumento.
La Corte
Constitucional, en un caso similar con la Plaza de Bolívar de Tunja, ya fijó
unos parámetros de uso, como se puede observar en la sentencia T-371 de 1993,
que tuvo por ponente a Jorge Arango Mejía.
Es evidente
que hay un uso no razonable de un monumento
nacional como es la Plaza de Bolívar de Bogotá. Entonces, esto nos hace
formular esta pregunta: ¿Dónde está el Consejo de
Monumentos Nacionales?
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