Luego de expedidas la Constitución Monárquica de Cundinamarca, el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Constitución de Tunja en 1811, seguiría el turno para la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 y, precisamente dos días después, el 21 de marzo, fue sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el 3 de mayo la Constitución del Estado de Antioquia.
Antes de suscribir en la muy noble y leal ciudad de Santiago de Arma de Rionegro la Constitución, los 19 delegatarios resumieron así su compromiso con la libertad:
“Ved aquí, habitantes de la Provincia de Antioquia, las leyes fundamentales de nuestra sociedad: leedlas continuamente, y después que en los corazones de vuestros hijos se hallen grabados los misterios santos del cristianismo, ponedles en sus manos este pequeño volumen, para que conociendo desde su niñez los imprescriptibles derechos del hombre, sepan luego defender la inestimable libertad que les habéis conquistado.”
La Academia Colombiana de Jurisprudencia no ha estado ajena al homenaje y ha decidido publicar el libro “La Constitución del Estado de Antioquia de 1812”, el cual contiene además los 298 artículos del texto constitucional de este pueblo altivo, trabajador, generoso y libre. Y es que el pueblo antioqueño, “bajo el influjo de posturas discursivas justificativas ya vistas, la Constitución de 1812, documento jurídico-político esperanzador, frente a los momentos aciagos que se vivían, pero de poca eficacia, lo que pone en evidencia el proceso dual del constitucionalismo provincial: una fórmula de redención social a la vez que texto que provoca rebeldía.”
Eso nos recuerda al sabio Francisco José de Caldas, quien el 3 de noviembre de 1815 expresó: Habitantes de Antioquia! Recibid este tributo de mi gratitud, que ahora lejos de vosotros puedo pagaros, sin otro estímulo que el de la verdad!
La gratitud a la que se refería el Sabio Caldas tanto a él, como a mí nos sale del corazón, debido a mi ascendencia materna con más de ocho generaciones asentadas en ese Departamento, cuando en 1763 don José Benedicto García Marín, natural de Jaca, España, enviado por su Padre, huyendo de merecido castigo “por ultrajes de obra a uno de los Príncipes”, llegó, se estableció y contrajo nupcias con Juana María Paula Alzate Orozco, natural de Remedios, habiendo recibido por dote el peso de Juana en oro, que le permitió tener holgada vida y una numerosa familia; fue un <Hidalgo de Bragueta>.
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