El Decreto Ley 196 de 1971, dispone la inclusión
de varios conceptos que parecen estar en desuso: La abogacía tiene como función
social la de colaborar con las autoridades en la conservación y
perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta
y cumplida administración de justicia. Luego, la principal misión del abogado
es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares,
así como asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y
desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.
En los libros jurídicos encontramos muchas veces
frases que no comprendemos. Según el profesor español Rafael Domingo
Oslé, esas frases siempre han sido “un hito en la historia de las reglas
jurídicas y lo constituye el título XVII del libro L del Digesto (del 533), que
el emperador Justiniano, gran imitador de lo clásico, quiso dedicar a las
reglas, como broche de oro de su monumental compilación”. Esa obra se llamó De diversis regulis iuris antiqui, con
más de doscientos aforismos que luego aparecieron parcialmente en la
compilación realizada en el año 1265 por el rey Alfonso X El Sabio. Otras obras
con compilaciones posteriores, fueron las Decretales
de Gregorio IX en 1234; el Liber sextus
de Bonifacio VIII en 1298; las 88 reglas del civilista Dino de Muguello en 1253
y, más tarde, en plena Edad Media, los primeros libros de Brocarda, Brocardica o Generalia, los cuales dieron origen al “método brocárdico”, pues los brocardos,
reglas o aforismos eran ajustados a la época, en la cual, fue importante la
selección de escolios realizada entre otros por Accursio en el año 1227; el
boloñés Odofredo, el francés Pierre de Belleperche, Bartolo de Saxoferrato y su
discípulo Baldo Degli Ubaldi; y ya en la edad moderna el juez inglés Henry de
Bracton.
Durante el renacimiento son también de
reseñar los Adagia del holandés
Erasmo de Rotterdam; el libro del español Pedro de Dueñas; los aforismos
contenidos en el Novum organum del
inglés Francis Bacon; el tratado de aforismos Tratactus de iustitia universali, sive de fontibus Iuris, per
aphorismos del ginebrino Jacobo Godofredo; las principales máximas del Common Law en las Institutes of the Laws of England del inglés Edward Coke, las Maxims of the Common Law de William Noy
y los Commentaries on the Laws of England
de William Black-stone. Así mismo, el gran Johan Wolfgang Goethe publicó las Maximen und Reflexionem y en el campo
médico, bien merece la pena recordar los Aforismos
hipocráticos que en el 400 a.C. escribió el célebre Hipócrates.
¿Lograremos,
al menos hacer que los estudiantes de Derecho conozcan el sentido de su
profesión?
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