viernes, 23 de mayo de 2014

Olano en la prensa

Nobleza agrícola


Recientemente canonizado, Juan XXIII era conocido como el <<Papa Bueno>>; el mismo Francisco lo calificó como “el santo de la docilidad al Espíritu Santo”. Revisando algunos aspectos de su vida, siendo el cuarto de los catorce hijos de una familia de campesinos italianos, no puedo dejar de lado ese noble origen del nuevo Santo, menos cuando los problemas del agro colombiano han hecho que sin control ni medida se abuse de los demás ciudadanos: estudiantes, profesionales, pequeños comerciantes, etc., que en municipios de distintas categorías (las categorías que el D.N.P. fija anualmente), se vean obligados a pasar dificultades y muchas veces a no poder conseguir siquiera lo necesario para darle a sus pequeños hijos como ocurrió en agosto en Villa de Leyva.

Juan XXIII estaba convencido de que los protagonistas del desarrollo económico, del progreso social y de la elevación cultural de los ambientes agrícola-rurales, deberían ser los mismos interesados y añadía: “Ellos pueden fácilmente comprobar cuán noble es su trabajo: sea porque lo viven en el templo majestuoso de la creación; sea porque lo ejercen a menudo en la vida de las plantas y de los animales, vida inagotable en sus expresiones, inflexible en sus leyes, rica en recuerdos de Dios Creador y Próvido; sea porque produce la variedad de los alimentos de que se nutre la familia humana, y proporciona un número siempre mayor de materias primas a la industria”.

El trabajo del campo representa la dignidad de un oficio que se distingue precisamente porque conjuga una serie de actividades que son fuente de las distintas profesiones. Un campesino es un meteorólogo, sabe cuándo cultivar y cosechar; es un químico, sabe qué abonos aplicar y en qué momento; es un financista, sabe cuánto le cuesta su empresa; es un biólogo, sabe qué plagas atacan sus cultivos. Pero también, como san Juan XXIII lo decía, es una persona que ejerce un trabajo que exige “capacidad de orientación y de adaptación, paciencia en la espera, sentido de responsabilidad, espíritu perseverante y emprendedor”.

En el  sector agrícola, como en cualquier otro sector productivo, la asociación es una exigencia vital, que los debe hacerse sentir solidarios en la fraternidad cuando la nación y sus conciudadanos se encuentran en dificultades. El nuevo Santo agregaba: “Los trabajadores de la tierra, empeñados en mejorar y elevar el mundo agrícola-rural, pueden legítimamente pedir que su trabajo sea sostenido e integrado por los poderes públicos, con tal que ellos también se muestren y sean sensibles a las llamadas del bien común y contribuyan a su realización”.


De nada sirve manifestarse si  se atacan los bienes y los derechos fundamentales de las demás personas.

Diccionario de Derechos Humanos

DICCIONARIO DE DERECHOS HUMANOS, PUBLICACIÓN EN COAUTORÍA.

El pasado lunes 12 de mayo se lanzó, simultáneamente en Roma, Perugia y México, el Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica, coordinado por los profesores Roberto Cippitani y Mario Álvarez Ledesma, de la Universitá degli Studi de Pavía (Italia) y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey — ITESM — (México), respectivamente, en el que participó el doctor Hernán Olano, director del Programa Común de Humanidades y director de Estudiantes de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, quien fue invitado como uno de los 64 coautores y participa con las voces: Asilo, Extradición, Jurisprudencia, Secreto Profesional y Sufragio
Esta publicación, que contó con el asocio del Istituto pergli Studi Economici e Giuridici - “Gioacchino Scaduto” , posee 740 páginas y está identificado con el ISBN 978-88-95448-40-4. El libro forma parte del proyecto de investigación, que con el apoyo de la Unión Europea, Lifelong Learning Programme y The European Knowledge Legal Area de la Cátedra Jean Monnet : , se encuentra dentro del International Rights and Regional Integration —I. R. & R. I.—

martes, 22 de abril de 2014

San Juan Pablo II


El 5 de julio de 1986, Su Santidad Juan Pablo II, en su visita pastoral a Colombia, reunió en Medellín a un grupo de intelectuales, hombres y mujeres de ciencia y cultura, entre los cuales estaban Rectores, miembros de los Consejos Directivos de las Universidades y responsables de la pastoral universitaria.

Por entonces, contaba con dieciocho años y hoy, pasado tanto tiempo y dedicado a la actividad docente por 23 años, no puedo menos que volver a las palabras de nuestro queridísimo Papa, quien nos recalcó que la Iglesia necesita de la cultura (así como de la ciencia), lo mismo que la cultura necesita de la Iglesia, y en esa elección e intercambio entre fe y cultura, la Iglesia piensa primordialmente en los jóvenes, esperando de ellos por entonces –de nosotros ahora-, una adhesión preferencial.

Hoy, como Profesor universitario, encuentro proverbiales las palabras del Pontífice. La universidad es el centro ideal para la maduración de una nueva cultura, llena de fuerza vital y de aceleración necesaria para llevar a cabo un verdadero cambio: Servir al país en el esfuerzo común por construir una sociedad nueva, libre, responsable, consciente del propio patrimonio cultural, justa, fraterna, participativa, donde el hombre, integralmente considerado, sea simplemente la medida del progreso. Bien lo expresó al decir que la Universidad, en toda su extensión, debe ser por vocación una institución desinteresada y libre, capaz de defender, juntamente con la Iglesia al hombre como tal; sin subterfugios, sin ningún otro pretexto y por la única razón de que el hombre tiene una dignidad única y merece ser estimado por sí mismo.

Nada nos hace dudar del mensaje antiguo, actual y futurista del Beato y futuro Santo Juan Pablo II, en torno a la Universidad y a la Cultura, exigiendo de los hombres y mujeres de cultura y ciencia, -profesores universitarios-, una clara y sólida conciencia moral, que nos habrá de servir como medio legítimo para la enseñanza y la investigación, en actitud de escucha y de colaboración paciente.


El servicio a la profundización de la identidad cultural, como noble cometido de defensa y promoción del hombre integral es nuestra primera y esencial tarea como educadores, encomendada por Juan Pablo II. El camino hacia el progreso, ha de superar múltiples dificultades: muchas de ellas las hemos conocido, sin embargo, siempre precisamos de la Fe, acompañados de la Iglesia y trabajando desde nuestra labor docente ordinaria para el servicio del hombre, que pueda contribuir al diálogo entre ciencia y fe, cultura cristiana, cultura local y civilización universal.

Plan de Gobierno

Hace una semana, con los estudiantes de una Maestría en Derecho Administrativo, les proponía responder a una pregunta, ¿Cuál es la estructura más eficaz para que el Estado funcione?
Una estructura fuerte para el Estado colombiano no responde actualmente al querer interno sino a los compromisos internacionales que muchas veces hacen tambalear el querer de quienes de buena o mala fe quisieron darle forma a las instituciones.
Los órganos y sus funciones autónomas le dan una dinámica distinta a lo que para una necesidad histórica se requiere, e incluso obedecen a la cesión de una soberanía del Estado, que nos ponen en una posición de permanente "living constitution”.
La armonización del ordenamiento jurídico, tanto con lo propio, como con lo que va llegando en el "hard law" y en el "soft law", hacen casi inviable conocer la normatividad y adaptarnos a unos esquemas influenciados por las distintas familias jurídicas del mundo, la romano-germánica, la del common law, la de los derechos socialistas, e incluso la de los derechos fundamentalistas, que únicamente contribuyen a incrementar el denominado <Boterismo> constitucional.
Ese nuevo derecho comun, ese conjunto de normas y principios incorporados por diversas vías, bien por tratados o por otros medios, que lo único que han hecho es ponernos en una situación en que la Constitución ni siquiera es parámetro para el control de constitucionalidad o de la legalidad de las normas.
Lo más importante y lo que en realidad, por fuera del desorden generalizado, es que las normas, la aplicación de las mismas y el desarrollo jurídico de nuestras propias instituciones, deberían estar destinadas a cuidar siempre el Ius Cogens, es decir, a proteger la dignidad humana que debería ser el verdadero carácter vinculante de todas las disposiciones para una real gobernabilidad.
La rendición de cuentas como obligación de informar y explicar las acciones a otros debido a la presencia de una relación de poder y la posibilidad de imponer sanciones o premiar comportamientos destacados, implican un proceso de responsabilidad de la administración publica ante la sociedad, como consecuencia del control social que debe ejercer el pueblo como titular de la soberanía.

Se requiere entonces ponderar y prevenir ciertos comportamientos en la administración en el marco de una planeación estratégica que tenga como meta un sistema de gobierno al verdadero servicio de la comunidad, centrado en resultados, con permanente capacidad de medición, con responsables específicos para el logro de los objetivos del gobierno, descentralizador, efectivo, competitivo, verdaderamente meritocrático, promotor del desarrollo, austero, cero tolerante con la corrupción y con los corruptos, transparente, eficaz, transparente, que respete las diferencias y que en realidad reconozca los valores de la persona.

El soft law

El Señor Presidente no ha acatado las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguna razón? Porque él es el Supremo Director de las relaciones Internacionales y  la Suprema Autoridad Administrativa del Estado. La Canciller dijo que las medidas cautelares no son parte del Pacto de San José sino del Reglamento de la Comisión Interamericana; sin embargo, no obstante la soberanía presidencial, yo considero, que en lo que se refiere al soft law, término acuñado por Lord McNair y conocido como <derecho suave>, por el que yo entiendo el numeroso conjunto de instrumentos, resoluciones o recomendaciones, códigos de conducta, declaraciones, catálogos o lineamientos no obligatorios o no vinculantes de diferentes organismos internacionales, el principio de subsidiariedad de las recomendaciones deben ser criterio auxiliar para interpretar, en este caso, la ley disciplinaria.

Colombia ha creado toda una atención de protección para atender las medidas cautelares, ya que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras, ha establecido que las medidas son de obligatorio cumplimiento, cosa que yo cuestiono con base en mi explicación anterior.

Todo comenzó con lo decidido por el Consejo de Estado: Para la procedencia de la tutela por vías de hecho resulta indispensable que el accionante no cuente con otro medio judicial de defensa o que si éste existe, no resulte eficaz.  Este requisito de improcedibilidad está fijado en el Decreto 2591 de 1991.

Santos ha expresado que “desde que el Procurador General de la Nación anunció la sanción de destitución del señor Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dijimos clara y tajantemente que tanto el proceder del Presidente como el del Gobierno sería el de cumplir con la Constitución y las leyes, y defender las instituciones. Al mismo tiempo, solicitamos que al alcalde Petro se le respetaran sus derechos y se le permitiera usar todos los recursos legales a su disposición.”

Pero Colombia, siempre cumplidora de sus deberes internacionales, se ha enfrentado a dicha resolución, aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, donde la CIDH sostiene que, de llevarse a efecto, la destitución sería grave pues la misma no ha venido precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.


La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, han sido, para proteger la vida o la integridad de las personas en situación de riesgo y, en los últimos años también ha extendido su protección a otros derechos como la libertad de expresión.

El doctor Olano en los medios en abril

Antonio Caballero comenta mi artículo sobre el Dalai Lama:

Distinción:

Aumento del PIB:

Portafolio, control a congresistas:

Diario del Magdalena:

Publimetro, trinos de Uribe:

viernes, 21 de marzo de 2014

¿Cuánto cuesta un hombre?

El Santo Padre ha enviado el pasado 20 de febrero, un mensaje a los participantes en la Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, en ocasión del XX aniversario del nacimiento de esa institución.

Dicha Academia, que tiene por objetivo estudiar, informar y formar sobre los principales problemas de la biomedicina y del derecho, relativos a la promoción y defensa de la vida -especialmente en la relación directa que tienen con la moral cristiana y las directivas del Magisterio de la Iglesia.

Francisco afirmó en el mensaje que “En nuestra sociedad existe la tiranía de una lógica económica que excluye y a veces mata, y de la que muchas personas hoy en día son víctimas, comenzando por las personas mayores”.

No es la primera vez que el Pontífice ha señalado que debido a la denominada cultura del “residuo”, a los excluidos ya no se les “explota” sino que pasan a ser desechos, “sobras”.

Ante estas discriminaciones, Francisco plantea la cuestión antropológica sobre el valor del hombre y las bases en que se asienta: “La salud es sin duda un valor importante, pero no determina el valor de la persona. La salud no es una garantía de felicidad: ésta, de hecho, puede abundar incluso en presencia de problemas de salud... Por lo tanto, -añade- la falta de salud y la discapacidad no son una buena razón para excluir, o peor aún, para quitar de en medio a una persona”, nada más parecido con un tema de reciente controversia en Colombia.

El Papa insiste en la importancia de escuchar a los jóvenes y a los ancianos cada vez que se quiera leer en la realidad actual los signos de los tiempos, y dijo que “una sociedad es realmente acogedora frente a la vida cuando reconoce que ésta es valiosa, incluso en la vejez, en la discapacidad, en la enfermedad grave e incluso cuando se está apagando; cuando enseña que la llamada a la realización humana no excluye el sufrimiento, sino que, enseña que la persona que está enferma y que sufre es un regalo para toda la comunidad, una presencia que llama a la solidaridad y la responsabilidad”. A esto Francisco lo denomina “Evangelio de la Vida”.


Igualmente reflexionó sobre que en la familia se puede aprender que la pérdida de la salud no es una razón para discriminar ciertas vidas humanas; la familia enseña que el “cuidar” se convierte en la base de la existencia humana y en una actitud moral que promover, a través de los valores de compromiso y solidaridad.

Makarios en Bogotá


Su Beatitud el Arzobispo Makarios III (Mijail Khristódulos Muskos), Primer Presidente de la República de Chipre y Jefe de la Iglesia Autocéfala de Chipre, mostró su deseo de que existieran relaciones diplomáticas con Colombia, lo cual se concretó tras su visita a Bogotá desde noviembre 1 de 1966, previa invitación que le hiciera en su visita a ese país el 15 de mayo de 1963 Carlos Lleras Restrepo.

Makarios arribó al Aeropuerto <El Dorado> donde recibió los honores militares de Jefe de Estado y dijo: “estoy feliz en Bogotá”, manifestando que su país deseaba a través de esta gira, comprar café colombiano e intensificar los lazos de amistad y las relaciones con América Latina. El dignatario se alojó en el Club Militar de Bogotá y cerca de cuatro mil personas salieron al encuentro de su recorrido por las calles. Inicialmente su visita sería de tres días pero postergó su regreso quedándose dos días más.

Esa noche se le ofreció una cena de gala en el Palacio de San Carlos, previo a lo cual se le concedió la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de Boyacá, mientras que a su Canciller se le otorgó la Gran Cruz. Se sentaron junto al Presidente de Chipre y al Presidente de Colombia, el ministro de Relaciones Exteriores de Chipre Spyros Kyprianou, el canciller de Colombia Germán Zea Hernández y el cardenal Luis Concha Córdoba. Lleras narró ese episodio así: “Makarios…impresionó a todos los que asistieron al banquete de Estado en san Carlos, por la majestad de su porte, que contrastaba con la afabilidad de su conversación y la sonrisa enigmática que se acentuó cuando en mi discurso aludí a los problemas peculiares de Chipre”.

El 3 de noviembre, el alcalde de Bogotá Virgilio Barco, declaró “Huésped de Honor” a Makarios y le entregó las llaves de la ciudad, ofreciendo en su honor un brindis con champaña. Por su parte, el doctor Diego Uribe Vargas, como Presidente del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano”, le concedió el Diploma como Miembro Honorario de esa entidad. Conoció la catedral de sal de Zipaquirá, probó la fritanga y el chicharrón en la hospedería del Libertador en esa ciudad; visitó el Museo del Oro; paseó por Guatavita y se reunió en el Palacio Arzobispal con el Cardenal, el obispo auxiliar Germán Isaza y los caballeros y damas de la Orden del Santo Sepulcro.


Esa visita de Makarios, con el súbito alargue, fue convertida en un cuento por R.H. Moreno-Durán, bajo el título “Helena Castoriadis”, en su libro “El humor de la melancolía”.

¿Qué es la Revocatoria?

En Colombia existen dos mecanismos para que una persona elegida popularmente se retire de su cargo: La revocatoria del mandato y la pérdida de la investidura. El primero sólo se puede agilizar contra gobernadores y alcaldes y el segundo, contra los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. La pérdida de la investidura, se decreta por la violación de régimen de incompatibilidades e inhabilidades y el surgimiento de conflicto de intereses; igualmente, prevé que la inasistencia injustificada da lugar a esta sanción, siendo seis el número de sesiones plenarias de las que el Congresista deba haberse ausentado y en ellas se votaren proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; también es causal el no posesionarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o en la fecha en que fueren llamados a posesionarse y finalmente, agrega las causales configuradas por la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.

Todo esto, ha dado lugar a que se busque la participación directa de los ciudadanos en el gobierno de las instituciones claves de la sociedad, incluidas las empresas donde se labora, las comunidades en las cuales se vive y los propios partidos y movimientos políticos, complementada con otra serie de mecanismos de participación, como son el voto programático y la revocatoria del mandato.

Dichas figuras, voto programático y revocatoria del mandato, fueron reglamentadas en el año 2002 por la Ley 741, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1.                Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2.                Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Mediante la Ley 741 de 2002, se estableció en su artículo 2, que: Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La revocatoria de mandato en consonancia con el voto programático, conforme a la Ley 741 de 2002, es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

La igualdad de los períodos de alcaldes, gobernadores y los correspondientes contralores era algo que, con motivo de la inmediata aplicación de los nuevos preceptos superiores, podía y debía garantizarse en el punto de partida, es decir a propósito de los que se iniciaban en 1992, cuando comenzaba a operar la integridad del sistema. Sin embargo, por la naturaleza de las cosas y por las variadas posibilidades de terminación anticipada de los distintos períodos de gobernadores y alcaldes, en desarrollo de las normas legales pertinentes (muerte del titular, destitución, renuncia, vacancia, revocatoria del mandato, etc.), no podía ni puede garantizarse que esa igualdad inicial se mantenga de manera inquebrantable en todos los departamentos, distritos y municipios, a no ser que, en una abierta manifestación de injusticia y desigualdad, se forzara la abrupta terminación del período del contralor municipal, distrital o departamental por un hecho del todo ajeno a su responsabilidad, como sería el consistente en la ocurrencia de cualquiera de las faltas absolutas enunciadas por la ley en el caso del respectivo alcalde o gobernador.


Por esta razón, cada ciudadano es libre de escoger el Sí o el No por la Revocatoria del mandato.

El doctor Olano en medios durante marzo:














viernes, 7 de febrero de 2014

¿ Y la plaza qué?


La Plaza de Bolívar de Bogotá fue declarada Monumento Nacional por la ley 163 de 1959, pero en forma sistemática las autoridades municipales han autorizado la realización de eventos y actividades que perturban en general a la ciudadanía y afectan el ornato público.

Y es que en desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes: a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República, b) Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el estudio de la flora y la geología.

Esta Plaza tiene dos naturalezas: es un bien de la Nación de uso público, y  es un monumento nacional. Dichas características tienen consecuencias que deben armonizarse en dos aspectos: como bien de la nación de uso público y como monumento nacional.

Es un bien de la Nación de uso público de acuerdo con la definición del Código Civil, artículo 674:

"Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

"Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio."

Es un monumento nacional. Según la ley 163 de 1959 que se analizará más adelante, los sectores antiguos de la ciudad capital, como los de otras ciudades, fueron declarados monumentos nacionales, y gozan, por disposición constitucional, de  protección del Estado.

La conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación son asuntos en los que intervienen varias autoridades que, de una u otra manera, de acuerdo con sus funciones, procuran que, en el caso concreto de los monumentos nacionales, se cumpla el fin propuesto por la Constitución y las leyes.

Se debe analizar la situación de la Plaza de Bolívar y adoptarse las medidas conducentes para la utilización razonable de dicho monumento.

La Corte Constitucional, en un caso similar con la Plaza de Bolívar de Tunja, ya fijó unos parámetros de uso, como se puede observar en la sentencia T-371 de 1993, que tuvo por ponente a Jorge Arango Mejía.


Es evidente que hay un uso no razonable de un monumento nacional como es la Plaza de Bolívar de Bogotá. Entonces, esto nos hace formular esta pregunta: ¿Dónde está el Consejo de Monumentos Nacionales?

¿Razones de conciencia?


Hace poco se suscitó una controversia por las denominadas “razones de conciencia” que impiden considerar a una persona con discapacidad para ejercer el ministerio eclesiástico cristiano.

El Papa Juan Pablo II tras la clausura del Año Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003, aseguró que "La humanidad herida del discapacitado nos desafía a reconocer, acoger y promover en cada uno de estos hermanos nuestros el valor incomparable del ser humano creado por Dios". 

Podemos ver entonces, que una sociedad que diera únicamente espacio a los miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e independientes no sería una sociedad digna del ser humano, la discriminación en virtud a la eficiencia no es menos condenable a la que se realiza en virtud de la raza, sexo o religión.

En 2002, con motivo de la reunión que mantuvo Juan Pablo II con representantes de la asociación Fe y Luz de 75 países, una entidad que se dedica a trabajar para mejorar la calidad de vida de enfermos y discapacitados, afirmó refiriéndose a las personas con discapacidad que "Debemos aprender mucho de ellos y saber que ocupan un lugar específico en la Iglesia". 

Benedicto XVI se refería igualmente a nuestro compromiso para formar parte de algún modo del tesoro de la compasión que necesita el género humano. Durante su visita a España en 2011, expresó que “Las personas con discapacidad son un Bien para quien está a su lado, Misterio que nos salva, y cambia el corazón”, así como protagonistas en la edificación de la civilización del amor.

Por otro lado, Francisco ha manifestado mucha atención y gran interés por todos los problemas expuestos recientemente por la parlamentaria italiana Ileana Argentin y ha asegurado, con gran cordialidad, su participación y su aliento a todas las personas y las iniciativas dedicadas a afrontar, siempre con más resolución y responsabilidad, los problemas relacionados con la discapacidad, así como la necesidad de ayudar a los padres de las personas con discapacidades graves que están muy preocupados por el porvenir de sus hijos después de su muerte y de la dificultad que tienen para atenderlos sus hermanos y hermanas. También ha hablado de otros temas, como el de las barreras arquitectónicas en los edificios públicos y en las estructuras eclesiásticas.


El Santo Padre, también en Asís el 3 de diciembre dijo que desgraciadamente estamos en una sociedad contaminada por la cultura del <desecho>, que se opone a una cultura de acogida. Incluso, días después, cuando una niña ciega quiso regalarle al Papa su bastón, éste se lo devolvió bendiciéndolo y diciéndole “todos tenemos necesidad de la luz de la fe”.

La nueva primavera


He participado en una sola ocasión en una Convención Nacional Conservadora, la de 1996, en la cual, el Presidente Misael Pastrana Borrero habló de la “Nueva Primavera del Conservatismo”. Esa primavera, está asociada a una condición excepcional  de nuestro país: el carecer de estaciones, aunque sin embargo, para nosotros, el año nuevo es siempre la promesa de la primavera de renovación y de comienzo de nuevas cosas. Por esa razón, hoy, que finalmente muchos reiniciamos nuestras tareas, nos sentimos alegres y encantados de desearnos durante todo el mes el feliz año con todo aquel a quien aún en persona no hemos visto desde el año anterior.

Todo lo que hay en torno a los primeros días de enero nos llena de esperanza y regocijo, pero también de duda acerca del futuro, entre otros, de nuestra centenaria colectividad, cuya Convención se aproxima y en la cual se definirá el papel de nuestro Partido en los comicios.

Vale la pena recordar, que el primer rey de Roma, Rómulo, creó los comicios curiados que no tenían representación de los plebeyos, (había una plebe urbana y una plebe rústica), pues las curias se formaban sólo con las tres tribus que componían el patriciado.

Luego, el sexto rey de Roma, Servio Tulio, realizó el primer censo de la Urbe y reformó los comicios, creando los comicios centuriados. Dividió la población libre en seis clases y cada clase comprendía un número de centurias, en proporción de la fortuna, pues la suma de los tributos debía ser igual en todas ellas. Cada centuria comprendía cien hombres y era un total de 192 centurias distribuidas en 18 centurias de caballeros o propietarios de un caballo, 80 centurias de infantes ricos y 94 centurias de las otras cuatro clases.

Esa participación de la comunidad en las decisiones que los afectan, debería llegar también a los estatutos del Partido. Ser delegado implica haber ocupado un cargo de elección popular o un ministerio, así que nosotros, los que tenemos la cédula partidista en nuestra familia desde la época de Caro y Ospina; los que somos sobrevivientes de la Guerra de los Mil Días, cuando uno de mis tatarabuelos y dos de mis bisabuelos estuvieron en Palonegro y aparecen en el “Gran Cuadro”; los que vivimos la época de la “oposición reflexiva” durante el gobierno Barco; los de la disciplina azul, no podemos ser convencionistas.


Esperamos que esta primavera conservadora sea un renacimiento y no la ruta hacia un otoño de hojas muertas y un invierno sin ilusiones.

El país de Plinio


Plinio Apuleyo Mendoza acaba de presentar su más reciente libro El País de mi Padre, con prólogo de Otto Morales Benítez. La obra identifica los distintos cambios políticos de Colombia y la participación en ellos, luego de la hegemonía conservadora, de Plinio Mendoza Neira, Contralor General de la República, ministro de Guerra, embajador, director de Acción Liberal, Sábado, Política, Reconquista y Nuevo Boyacá. Autor de El Liberalismo en el Poder y de un libro con sus discursos como congresista hasta el inicio de La Violencia en 1946. Luego, el exilio en Venezuela y finalmente, su regreso para afianzar las políticas sociales del Frente Nacional.

Plinio Apuleyo rescata del olvido la figura de su padre, pero además presenta el país que le correspondió vivir, primero, en medio de “una democracia culta, pacífica, memorable y ejemplar”, luego, ennegrecida con los “horrores que hoy todavía ensombrecen nuestro panorama” y que “dieron entrada al país duro, violento e irreconciliable” que aún vivimos y cuya esperanza de paz ojalá esté muy cerca.

Fruto de reflexión y agudeza, Mendoza nos recuerda ese país de patriarcas, desaparecidos e irremplazables, “hombres de origen rural que sabían dónde estaba lo suyo, perseverantes en el afecto, fuertes como robles, duros para afrontar las borrascas de la vida, con raíces muy profundas en la tierra que los vio nacer, y capaces de proyectar en torno una sombra ancha y protectora”.

***.

Como colofón, hago un homenaje a Hernando Gómez Otálora, nacido en Tunja el 30 de octubre de 1933, doctor en ciencias jurídicas y en ciencias económicas por la Pontificia Universidad Javeriana en 1955, magíster en derecho comparado y doctor en derecho por la Southern Methodist University en 1958, doctor en derecho por la Universidad de Harvard en 1960; asesor de la Junta Monetaria, Ministro de Desarrollo, de Hacienda y Crédito Público y de Gobierno; Representante a la Cámara y Presidente de la misma; Magistrado y Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rector de la Universidad de los Andes y fundador y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Junto con Fabio Morón y Jaime Sanín, a Gómez Otálora, les debemos en verdad la Constitución de 1991, pues con sus ponencias en los fallos sobre los decretos legislativos 927 y 1926 de 1990, se allanó en la Corte Suprema de Justicia el camino para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente por parte del gobierno nacional y su integración popular en diciembre de 1990.

Bogotá lA-tenaz

Desde hace muchos años se conoce a Bogotá como la “Atenas Suramericana”, por su cultura y su tradición, sin embargo, hace unos veinte años, apareció en un muro un grafito, en el que se leía “Bogotá, la-tenaz suramericana”.


No es para menos, ésta ciudad, que es de todos, que se encuentra 2600 metros más cerca del cielo, bien parece un infierno por la desidia  y el desinterés en su conservación, no sólo del gobierno, al que nos queda fácil echarle la culpa, sino de todos nosotros, quienes la habitamos, así no seamos nacidos aquí.

Este pre-aguinaldo nos llega con una noticia singular: El Alcalde ha sido destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos por la Procuraduría General de la Nación; eso es lo que ha ocurrido con el Alcalde Petro, aunque los promotores de la revocatoria del mandato se han quejado porque los dejaron con su iniciativa “vestida y alborotada”.

La Procuraduría, calificar de gravísimas, a título de dolo, las actuaciones del Alcalde en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo en Bogotá. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, la conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Asunto éste que considero no es aplicable al caso concreto, toda vez que en ningún momento se puede pensar que Petro actuó con la intención de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Si bien hubo improvisación, que es una de las cinco razones de la Procuraduría, no creo que haya habido dolo. Pueda que si haya habido ilegalidad, extralimitación, esquema extralegal y caos por el uso de volquetas, éstas generarían culpa, pero no dolo, pues el aforismo latino ya lo dice: NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual daría para una sanción por culpa pero no por dolo, lo cual implica reconocer que el elemento subjetivo de la culpabilidad es factor determinante para asignar la sanción correspondiente.


¿Qué viene ahora?  Como Petro terminaría su período hasta el 31 de diciembre de 2015, y la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminar su periodo, se debe hacer una terna con candidatos del mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no se convocan elecciones atípicas.

Paraísos fiscales


Pasó desapercibido, pero el 7 de octubre, por medio del Decreto 2193, el Gobierno Nacional consideró que como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una  legislación laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relación con la  información que se suministra a terceros Estados, con tipos impositivos sobre la renta  inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia a operaciones  similares; la existencia de normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio  de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento  administrativo; y la no exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad  real y con sustancia económica; todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano.

De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto  Tributario, se estableció el listado de los 44 países, jurisdicciones, dominios, estados  asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales, excluyendo a otros siete con los cuales está en negociaciones. El Gobierno Nacional debe adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales. Ante esta decisión, el Embajador de la República de Chipre, Evagoras Vryonides, por medio de la Nota ECO/COL/02-260, al no considerar justo haber incluido a dicho país de la Unión Europea, en esa <<lista negra>>, solicitó el inicio del proceso, para que el nombre de la República de Chipre no esté en la lista de los países señalados como lugar con los que hay que tener cautela al hacer intercambios financieros con Colombia. La Cancillería colombiana no ha contestado.


Como es de conocimiento público, el sistema bancario de Chipre se encuentra en una crisis aguda desde marzo pasado, cuando la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (la Troika) impusieron medidas muy severas que han afectado gravemente la economía chipriota. A su vez, Mokas, la Unidad para el Combate del Lavado de Dinero, ha implementado la Ley sobre la Prevención y la Supresión de Actividades de Lavado de Dinero de 2007 (aumentando en 2012). Esta Ley está alineada con la Convención de la ONU de 1988 y las Convenciones del Consejo de Europa sobre el Lavado de Dinero de 2005, por tanto, es obvio que con dichas restricciones, Chipre no puede de ninguna manera ser calificado como paraíso fiscal.

martes, 10 de diciembre de 2013

Un jurista llamado David Mejía Velilla


Guardo un perenne recuerdo de gratitud a la memoria de los doctores Octavio Arizmendi Posada, David Mejía Velilla y José Albendea Pabón, gracias a los cuales ingresé a la Universidad de La Sabana como Profesor de Cátedra desde 1993. En diciembre de 1992, fui citado a una de las tantas casas de Quinta Camacho que integraban la Universidad; eran las cinco de la tarde, con afabilidad y elegancia, fui recibido por el Decano de la Facultad de Derecho, el doctor David Mejía Velilla, en un despacho parecido a un museo; láminas inglesas, tallas en madera de soldados con distintos uniformes, libros que abarrotaban ordenadamente las estanterías, sus diplomas de académico de la Real Española de la Lengua y de las colombianas de la lengua y de la historia y, bajo el vidrio del escritorio, un afiche del Independiente Santa Fe.

La entrevista transcurrió tranquila y pausadamente, como era el “afán” con el que vivía el doctor Mejía Velilla; poco antes de las seis, me expresó que debía ya marcharse pues era albacea testamentario y debía concurrir a la lectura de un testamento; hablamos del Derecho y de Antioquia y de lo verde que era su valle, lo cual vertió en una de sus composiciones “¡Qué verde era mi valle!”[1]:

El niño tenía, no obstante,
memorias milenarias,
y parecía consolarse así,
de pronto,
sentando que su valle era
de un verde suave inasible,
del que los pinos acaso
podrían tener leve recuerdo apenas.

Aquel valle había quedado suspendido
entre cielo y arenas purísimas,

y nada hostil nunca
manchó los espejos
del ancho río que lo circundaba.

La figura del doctor David Mejía Velilla ha sido estudiada desde la poesía y desde la historia, desde el humanismo y desde el periodismo –dirigió la revista ARCO-, pero no se ha hecho mención de su aporte al Derecho como el jurista que fue.

Nació en 1935 y su muerte, ocurrió el 15 de septiembre de 2002, fecha que enlutó a la Universidad de La Sabana, a las Academias y a sus estudiantes. Su condición de humanista cristiano nunca la ocultó y, más bien, fue el imán hacia su atrayente personalidad, franca, generosa, sabia y llena de enseñanzas.

Se formó en los claustros de la Universidad Bolivariana de Medellín y se doctoró en la Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, donde forjó esa personalidad que lo llevó a ejercer el Derecho Canónico con naturalidad, prudencia, discreción y absoluta reserva en torno a las causas que adelantó ante los Tribunales Eclesiásticos del país y ante el Sacro Tribunal de la Rota Romana.

Esas normas de verdadera discreción, de uso adecuado del secreto profesional, lo hacía con tal tino y buen humor, como lo hacía el mismo San Josemaría en Camino, 640-641[2]:

¿Cómo te atreves a encarecer que te guarden el secreto…, si esta advertencia es la señal de que no has sabido guardarlo tú?. Discreción no es misterio, ni secreteo. Es, sencillamente, naturalidad.

También Mejía fue consciente de que “el Principal enemigo de Dios y del hombre en la tierra es la ignorancia”[3] y por ello, siguió el ejemplo de San Josemaría Escrivá y hasta el último día de su vida estudió y educó, tanto con su palabra, como con su ejemplo, siendo maestro con sus hechos y con su doctrina.

En el año 1999, me encomendó realizar la lectura de su lección magistral sobre el “Amor al Derecho”[4], dirigida a los estudiantes que finalizaban el décimo semestre de la carrera de abogacía en la Universidad de La Sabana, allí, manifestaba que “nuestra disciplina tiene sobre las demás, la excelsitud de aparecer entrañada en la justicia. Y nuestra vocación, en su raíz, contiene humanidad como ninguna.

(…)

Pocas cosas embargan al hombre más que el Derecho, pues él está en la luz de su inteligencia y reside en la rectitud de su corazón: inteligencia y voluntad se encuentran en ese beso de la justicia y la paz, mencionado por el Salmista.

Consideramos también que la realidad del Derecho tiene una fuerza que viene de Dios. Y a Dios debe conducir.

Es tan real el Derecho, que siempre estará clamado por ser restituido cuando se conculca, por ser cumplido cuando se le discierne, por ser apreciado cuando se le expone, y por ser reconocido como indestructible, dado su origen en la mente de Dios, copia que es de su justicia infinita.

(…)

Frente al derecho todos somos iguales y acreedores de respeto y de justicia, como también deudores. Por la causa del derecho, por su amor, se puede entregar gustosamente la vida, y eso lo han hecho los próceres y los mártires de la justicia; vale decir, los padres de la humanidad asumida como la familia de los hijos de Dios.

Por eso, quienes por el privilegio de haber recibido la excelsa vocación al derecho, nos hemos dedicado a servirlo, hemos de entrañar esos ideales en nuestra propia vida.

(…)

Entre nosotros, en Hispanoamérica, don Andrés Bello fue quien modernizó las facultades y los estudios de derecho, cuando organizó la Universidad de Chile. Y ahora él, doscientos años después, sigue siendo nuestro maestro guía. Él nos enseñó a no separar jamás derecho y ética, derecho y moral, derecho y humanismo. Es decir, a no romper una ciudad querida por Dios mismo.

En Colombia lo seguimos de cerca, en las principales universidades. Estamos convencidos que de la recta formación ética y científica de los futuros abogados, depende en gran medida la seguridad moral de la nación.”

Estas frases, concatenadas, impregnadas de humanismo cristiano, son el reflejo de ese jurista llamado David, de un poeta de las leyes, de un arconte romano acostumbrado a dar el derecho sobre los hechos.

Ya lo dijo Héctor Ocampo Marín, “un poema de Mejía Velilla es como la transcripción de un diálogo amable y sin afanes, con una enorme sobrecarga de humanidad y de ternuras, un lúcido soliloquio de la sumatoria de cadencias y claridades. Y la poesía de Mejía Velilla, no sólo es pura sino espontánea, más que excluyente es generosa y abierta a todas las corrientes. Y sólo una poesía así, una poesía de sosegada y flexible pureza, luminosa simplicidad y muy limpia conciencia estética, pueden tender puentes sobre los abismos. Sobre esos espacios abismales que prevalecen, por ejemplo, entre la vida y la muerte. Poesía que guarda un secreto: busca invadir y colmar con apacible plenitud, parajes que se interponen entre las criaturas y su Dios. Entre la existencia terrenal y las fronteras del más allá. Indispensable para esta tarea colosal, la máxima idoneidad: riqueza de vida interior.”[5]

Los escritos jurídicos de Mejía Velilla fueron poesía y David fue un jurista en toda la extensión de la palabra; si bien no hizo parte de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[6], su vida profesional trascendió los títulos académicos.

La última batalla jurídica de David Mejía Velilla se adelantó ante los juzgados del circuito de Bogotá el 23 de agosto de 2002, cuando ejerció sus derechos constitucionales fundamentales ante la omisión  en el suministro del tratamiento médico por parte de una E.P.S., teniendo en cuenta que se daban todas las circunstancias que hubieren facilitado la entrega del medicamento, a saber[7]: que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado[8]; que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente; que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud; y finalmente, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se hallase afiliado el demandante[9].

En veinticinco hechos, Mejía Velilla describió pausadamente su situación médica y solicitó a la señora Juez, que al configurarse las condiciones jurisprudenciales para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, se ordenase a la E.P.S., el suministro del medicamento y la realización del correspondiente tratamiento médico de acuerdo con lo expuesto en su solicitud de amparo. Los gastos adicionales en que incurriera la E.P.S. demandada, podrían repetirse contra la Nación Colombiana, con  cargo al fondo de reconocimientos de enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de Salud Pública.

La misma E.P.S., en un escrito dirigido a la juez, aceptó suministrar el medicamento, siempre y cuando ellos pudieran repetir contra el FOSYGA; sin embargo, la togada no aceptó la solicitud denegando la acción de tutela; por esa razón, podría decirse que este jurista fue víctima de la propia administración de justicia, que tanto respetó y defendió en todo momento.

Bibliografía:
Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640 – 641.
MEJÍA VELILLA, David. Canto Continuo. Edición Leonardo Canal mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp. 13 - 17.
MEJÍA VELILLA, David. El pensamiento educativo de San Josemaría Escrivá, en: San Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info, consultada el 20 de agosto de 2012.
OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.




[1] MEJÍA VELILLA, David. Canto Continuo. Edición Leonardo Canal Mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.
[2] ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640 – 641.
[3] MEJÍA VELILLA, David. El pensamiento educativo de San Josemaría Escrivá, en: San Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
[4] MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp. 13 - 17.
[5] OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info, consultada el 20 de agosto de 2012.
[6] Aunque algunos de sus biógrafos suponen que al haber hecho parte el doctor Mejía de las academias de la Lengua, de la Historia, Eclesiástica y de la Educación lo era también de la de Jurisprudencia, dicha afirmación es falsa y puede verificarse en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.
[7] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.