Opiniones, comentarios y noticias en diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, del Prof. Dr. Hernán Alejandro Olano García, MSc., PhD. Síganlo en Twitter e Instagram: @HernanOlano en su página www.hernanolano.org y en su página de Facebook Hernán Alejandro Olano García (Profesor). Contacto para conceptos, clases, conferencias y nulidades matrimoniales: hernanolano@gmail.com
viernes, 23 de mayo de 2014
Nobleza agrícola
Recientemente canonizado, Juan XXIII era conocido como el <<Papa Bueno>>; el mismo Francisco lo calificó como “el santo de la docilidad al Espíritu Santo”. Revisando algunos aspectos de su vida, siendo el cuarto de los catorce hijos de una familia de campesinos italianos, no puedo dejar de lado ese noble origen del nuevo Santo, menos cuando los problemas del agro colombiano han hecho que sin control ni medida se abuse de los demás ciudadanos: estudiantes, profesionales, pequeños comerciantes, etc., que en municipios de distintas categorías (las categorías que el D.N.P. fija anualmente), se vean obligados a pasar dificultades y muchas veces a no poder conseguir siquiera lo necesario para darle a sus pequeños hijos como ocurrió en agosto en Villa de Leyva.
Juan XXIII estaba convencido de que los
protagonistas del desarrollo económico, del progreso social y de la elevación
cultural de los ambientes agrícola-rurales, deberían ser los mismos interesados
y añadía: “Ellos pueden fácilmente comprobar cuán noble es su trabajo: sea
porque lo viven en el templo majestuoso de la creación; sea porque lo ejercen a
menudo en la vida de las plantas y de los animales, vida inagotable en sus expresiones,
inflexible en sus leyes, rica en recuerdos de Dios Creador y Próvido; sea
porque produce la variedad de los alimentos de que se nutre la familia humana,
y proporciona un número siempre mayor de materias primas a la industria”.
El trabajo del campo representa la dignidad de un
oficio que se distingue precisamente porque conjuga una serie de actividades
que son fuente de las distintas profesiones. Un campesino es un meteorólogo,
sabe cuándo cultivar y cosechar; es un químico, sabe qué abonos aplicar y en
qué momento; es un financista, sabe cuánto le cuesta su empresa; es un biólogo,
sabe qué plagas atacan sus cultivos. Pero también, como san Juan XXIII lo
decía, es una persona que ejerce un trabajo que exige “capacidad de orientación
y de adaptación, paciencia en la espera, sentido de responsabilidad, espíritu
perseverante y emprendedor”.
En el sector
agrícola, como en cualquier otro sector productivo, la asociación es una
exigencia vital, que los debe hacerse sentir solidarios en la fraternidad cuando
la nación y sus conciudadanos se encuentran en dificultades. El nuevo Santo
agregaba: “Los trabajadores de la tierra, empeñados en mejorar y elevar el
mundo agrícola-rural, pueden legítimamente pedir que su trabajo sea sostenido e
integrado por los poderes públicos, con tal que ellos también se muestren y
sean sensibles a las llamadas del bien común y contribuyan a su realización”.
De nada sirve manifestarse si se atacan los bienes y los derechos
fundamentales de las demás personas.
Diccionario de Derechos Humanos
DICCIONARIO DE DERECHOS HUMANOS, PUBLICACIÓN EN COAUTORÍA.
El pasado lunes 12 de mayo se lanzó, simultáneamente en Roma, Perugia y México, el Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica, coordinado por los profesores Roberto Cippitani y Mario Álvarez Ledesma, de la Universitá degli Studi de Pavía (Italia) y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey — ITESM — (México), respectivamente, en el que participó el doctor Hernán Olano, director del Programa Común de Humanidades y director de Estudiantes de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, quien fue invitado como uno de los 64 coautores y participa con las voces: Asilo, Extradición, Jurisprudencia, Secreto Profesional y Sufragio
Esta publicación, que contó con el asocio del Istituto pergli Studi Economici e Giuridici - “Gioacchino Scaduto” , posee 740 páginas y está identificado con el ISBN 978-88-95448-40-4. El libro forma parte del proyecto de investigación, que con el apoyo de la Unión Europea, Lifelong Learning Programme y The European Knowledge Legal Area de la Cátedra Jean Monnet : , se encuentra dentro del International Rights and Regional Integration —I. R. & R. I.—
martes, 22 de abril de 2014
San Juan Pablo II
El 5 de julio de 1986, Su Santidad Juan Pablo II, en su visita pastoral a Colombia, reunió en Medellín a un grupo de intelectuales, hombres y mujeres de ciencia y cultura, entre los cuales estaban Rectores, miembros de los Consejos Directivos de las Universidades y responsables de la pastoral universitaria.
Por
entonces, contaba con dieciocho años y hoy, pasado tanto tiempo y dedicado a la
actividad docente por 23 años, no puedo menos que volver a las palabras de
nuestro queridísimo Papa, quien nos recalcó que la Iglesia necesita de la
cultura (así como de la ciencia), lo mismo que la cultura necesita de la
Iglesia, y en esa elección e intercambio entre fe y cultura, la Iglesia piensa
primordialmente en los jóvenes, esperando de ellos por entonces –de nosotros
ahora-, una adhesión preferencial.
Hoy,
como Profesor universitario, encuentro proverbiales las palabras del Pontífice.
La universidad es el centro ideal para la maduración de una nueva cultura,
llena de fuerza vital y de aceleración necesaria para llevar a cabo un
verdadero cambio: Servir al país en el esfuerzo común por construir una
sociedad nueva, libre, responsable, consciente del propio patrimonio cultural,
justa, fraterna, participativa, donde el hombre, integralmente considerado, sea
simplemente la medida del progreso. Bien lo expresó al decir que la
Universidad, en toda su extensión, debe ser por vocación una institución
desinteresada y libre, capaz de defender, juntamente con la Iglesia al hombre
como tal; sin subterfugios, sin ningún otro pretexto y por la única razón de
que el hombre tiene una dignidad única y merece ser estimado por sí mismo.
Nada
nos hace dudar del mensaje antiguo, actual y futurista del Beato y futuro Santo
Juan Pablo II, en torno a la Universidad y a la Cultura, exigiendo de los
hombres y mujeres de cultura y ciencia, -profesores universitarios-, una clara
y sólida conciencia moral, que nos habrá de servir como medio legítimo para la
enseñanza y la investigación, en actitud de escucha y de colaboración paciente.
El
servicio a la profundización de la identidad cultural, como noble cometido de
defensa y promoción del hombre integral es nuestra primera y esencial tarea
como educadores, encomendada por Juan Pablo II. El camino hacia el
progreso, ha de superar múltiples dificultades: muchas de ellas las hemos
conocido, sin embargo, siempre precisamos de la Fe, acompañados de la Iglesia y
trabajando desde nuestra labor docente ordinaria para el servicio del hombre,
que pueda contribuir al diálogo entre ciencia y fe, cultura cristiana, cultura
local y civilización universal.
Plan de Gobierno
Hace una
semana, con los estudiantes de una Maestría en Derecho Administrativo, les proponía
responder a una pregunta, ¿Cuál es la estructura más eficaz para que el Estado
funcione?
Una estructura fuerte para el Estado colombiano no responde actualmente al
querer interno sino a los compromisos internacionales que muchas veces hacen
tambalear el querer de quienes de buena o mala fe quisieron darle forma a las
instituciones.
Los órganos y
sus funciones autónomas le dan una dinámica distinta a lo que para una
necesidad histórica se requiere, e incluso obedecen a la cesión de una
soberanía del Estado, que nos ponen en una posición de permanente "living constitution”.
La armonización
del ordenamiento jurídico, tanto con lo propio, como con lo que va llegando en
el "hard law" y en el "soft law", hacen casi inviable
conocer la normatividad y adaptarnos a unos esquemas influenciados por las
distintas familias jurídicas del mundo, la romano-germánica, la del common law, la de los derechos
socialistas, e incluso la de los derechos fundamentalistas, que únicamente
contribuyen a incrementar el denominado <Boterismo> constitucional.
Ese nuevo
derecho comun, ese conjunto de normas y principios incorporados por diversas
vías, bien por tratados o por otros medios, que lo único que han hecho es
ponernos en una situación en que la Constitución ni siquiera es parámetro para
el control de constitucionalidad o de la legalidad de las normas.
Lo más
importante y lo que en realidad, por fuera del desorden generalizado, es que
las normas, la aplicación de las mismas y el desarrollo jurídico de nuestras
propias instituciones, deberían estar destinadas a cuidar siempre el Ius Cogens, es decir, a proteger la
dignidad humana que debería ser el verdadero carácter vinculante de todas las
disposiciones para una real gobernabilidad.
La rendición de
cuentas como obligación de informar y explicar las acciones a otros debido a la
presencia de una relación de poder y la posibilidad de imponer sanciones o
premiar comportamientos destacados, implican un proceso de responsabilidad de
la administración publica ante la sociedad, como consecuencia del control
social que debe ejercer el pueblo como titular de la soberanía.
Se requiere
entonces ponderar y prevenir ciertos comportamientos en la administración en el
marco de una planeación estratégica que tenga como meta un sistema de gobierno
al verdadero servicio de la comunidad, centrado en resultados, con permanente
capacidad de medición, con responsables específicos para el logro de los
objetivos del gobierno, descentralizador, efectivo, competitivo, verdaderamente
meritocrático, promotor del desarrollo, austero, cero tolerante con la
corrupción y con los corruptos, transparente, eficaz, transparente, que respete
las diferencias y que en realidad reconozca los valores de la persona.
El soft law
El
Señor Presidente no ha acatado las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. ¿Alguna razón? Porque él es el Supremo
Director de las relaciones Internacionales y
la Suprema Autoridad Administrativa del Estado. La Canciller dijo que
las medidas cautelares no son parte del Pacto de San José sino del Reglamento
de la Comisión Interamericana; sin embargo, no obstante la soberanía
presidencial, yo considero, que en lo que se refiere al soft law, término acuñado por Lord McNair y conocido como
<derecho suave>, por el que yo entiendo el numeroso conjunto de
instrumentos, resoluciones o recomendaciones, códigos de conducta,
declaraciones, catálogos o lineamientos no obligatorios o no vinculantes de
diferentes organismos internacionales, el principio de subsidiariedad de las
recomendaciones deben ser criterio auxiliar para interpretar, en este caso, la
ley disciplinaria.
Colombia ha creado toda una atención de protección para
atender las medidas cautelares, ya que la Corte Constitucional, en las
Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras, ha establecido que las
medidas son de obligatorio cumplimiento, cosa que yo cuestiono con base en mi
explicación anterior.
Todo
comenzó con lo decidido por el Consejo de Estado: Para la procedencia de la
tutela por vías de hecho resulta indispensable que el accionante no cuente con
otro medio judicial de defensa o que si éste existe, no resulte eficaz. Este requisito de improcedibilidad está
fijado en el Decreto 2591 de 1991.
Santos
ha expresado que “desde que el Procurador
General de la Nación anunció la sanción de destitución del señor Alcalde de
Bogotá, Gustavo Petro, dijimos clara y tajantemente que tanto el proceder del
Presidente como el del Gobierno sería el de cumplir con la Constitución y las
leyes, y defender las instituciones. Al mismo tiempo, solicitamos que al
alcalde Petro se le respetaran sus derechos y se le permitiera usar todos los
recursos legales a su disposición.”
Pero Colombia, siempre cumplidora de sus deberes
internacionales, se ha enfrentado a dicha resolución,
aprobada por cinco votos a favor y dos en contra, donde la CIDH sostiene que,
de llevarse a efecto, la destitución sería grave pues la misma no ha venido
precedida de una condena penal como exige el artículo 23 de la Convención
Americana para restringir los derechos políticos de los ciudadanos.
La mayoría de las medidas cautelares que la CIDH ha otorgado
desde que empezó a decretarlas hace dos décadas, han sido, para proteger la
vida o la integridad de las personas en situación de riesgo y, en los últimos
años también ha extendido su protección a otros derechos como la libertad de
expresión.
El doctor Olano en los medios en abril
Antonio Caballero comenta mi artículo sobre el Dalai Lama:
Distinción:
Aumento del PIB:
Portafolio, control a congresistas:
Diario del Magdalena:
Publimetro, trinos de Uribe:
viernes, 21 de marzo de 2014
¿Cuánto cuesta un hombre?
El Santo Padre ha enviado el pasado 20
de febrero, un mensaje a los participantes en la Asamblea General de la
Pontificia Academia para la Vida, en ocasión del XX aniversario del nacimiento
de esa institución.
Dicha Academia, que tiene por objetivo
estudiar, informar y formar sobre los principales problemas de la biomedicina y
del derecho, relativos a la promoción y defensa de la vida -especialmente en la
relación directa que tienen con la moral cristiana y las directivas del
Magisterio de la Iglesia.
Francisco afirmó en el mensaje que “En
nuestra sociedad existe la tiranía de una lógica económica que excluye y a
veces mata, y de la que muchas personas hoy en día son víctimas, comenzando por
las personas mayores”.
No es la primera vez que el Pontífice ha
señalado que debido a la denominada cultura del “residuo”, a los excluidos ya
no se les “explota” sino que pasan a ser desechos, “sobras”.
Ante estas discriminaciones, Francisco
plantea la cuestión antropológica sobre el valor del hombre y las bases en que
se asienta: “La salud es sin duda un valor importante, pero no determina el
valor de la persona. La salud no es una garantía de felicidad: ésta, de hecho,
puede abundar incluso en presencia de problemas de salud... Por lo tanto,
-añade- la falta de salud y la discapacidad no son una buena razón para
excluir, o peor aún, para quitar de en medio a una persona”, nada más parecido
con un tema de reciente controversia en Colombia.
El Papa insiste en la importancia de
escuchar a los jóvenes y a los ancianos cada vez que se quiera leer en la
realidad actual los signos de los tiempos, y dijo que “una sociedad es
realmente acogedora frente a la vida cuando reconoce que ésta es valiosa,
incluso en la vejez, en la discapacidad, en la enfermedad grave e incluso cuando
se está apagando; cuando enseña que la llamada a la realización humana no
excluye el sufrimiento, sino que, enseña que la persona que está enferma y que
sufre es un regalo para toda la comunidad, una presencia que llama a la
solidaridad y la responsabilidad”. A esto Francisco lo denomina “Evangelio de
la Vida”.
Igualmente reflexionó sobre que en la
familia se puede aprender que la pérdida de la salud no es una razón para
discriminar ciertas vidas humanas; la familia enseña que el “cuidar” se
convierte en la base de la existencia humana y en una actitud moral que
promover, a través de los valores de compromiso y solidaridad.
Makarios en Bogotá
Su Beatitud el Arzobispo Makarios III (Mijail Khristódulos Muskos), Primer Presidente de la República de Chipre y Jefe de la Iglesia Autocéfala de Chipre, mostró su deseo de que existieran relaciones diplomáticas con Colombia, lo cual se concretó tras su visita a Bogotá desde noviembre 1 de 1966, previa invitación que le hiciera en su visita a ese país el 15 de mayo de 1963 Carlos Lleras Restrepo.
Makarios arribó al Aeropuerto <El
Dorado> donde recibió los honores militares de Jefe de Estado y dijo: “estoy feliz en Bogotá”, manifestando que
su país deseaba a través de esta gira, comprar café colombiano e intensificar
los lazos de amistad y las relaciones con América Latina. El dignatario se
alojó en el Club Militar de Bogotá y cerca de cuatro mil personas salieron al
encuentro de su recorrido por las calles. Inicialmente su visita sería de tres
días pero postergó su regreso quedándose dos días más.
Esa noche se le ofreció una cena de gala en
el Palacio de San Carlos, previo a lo cual se le concedió la Gran Cruz
Extraordinaria de la Orden de Boyacá, mientras que a su Canciller se le otorgó
la Gran Cruz. Se sentaron junto al Presidente de Chipre y al Presidente de
Colombia, el ministro de Relaciones Exteriores de Chipre Spyros Kyprianou, el
canciller de Colombia Germán Zea Hernández y el cardenal Luis Concha Córdoba.
Lleras narró ese episodio así: “Makarios…impresionó
a todos los que asistieron al banquete de Estado en san Carlos, por la majestad
de su porte, que contrastaba con la afabilidad de su conversación y la sonrisa
enigmática que se acentuó cuando en mi discurso aludí a los problemas
peculiares de Chipre”.
El 3 de noviembre, el alcalde de Bogotá
Virgilio Barco, declaró “Huésped de Honor” a Makarios y le entregó las llaves
de la ciudad, ofreciendo en su honor un brindis con champaña. Por su parte, el
doctor Diego Uribe Vargas, como Presidente del Instituto de Estudios
Internacionales de la Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano”, le concedió
el Diploma como Miembro Honorario de esa entidad. Conoció la catedral de sal de
Zipaquirá, probó la fritanga y el chicharrón en la hospedería del Libertador en
esa ciudad; visitó el Museo del Oro; paseó por Guatavita y se reunió en el
Palacio Arzobispal con el Cardenal, el obispo auxiliar Germán Isaza y los
caballeros y damas de la Orden del Santo Sepulcro.
Esa visita de Makarios, con el súbito
alargue, fue convertida en un cuento por R.H. Moreno-Durán, bajo el título
“Helena Castoriadis”, en su libro “El
humor de la melancolía”.
¿Qué es la Revocatoria?
En Colombia
existen dos mecanismos para que una persona elegida popularmente se retire de
su cargo: La revocatoria del mandato y la pérdida de la investidura. El primero
sólo se puede agilizar contra gobernadores y alcaldes y el segundo, contra los
miembros de las corporaciones públicas de elección popular. La pérdida de la
investidura, se decreta por la violación de régimen de incompatibilidades e
inhabilidades y el surgimiento de conflicto de intereses; igualmente, prevé que
la inasistencia injustificada da lugar a esta sanción, siendo seis el número de
sesiones plenarias de las que el Congresista deba haberse ausentado y en ellas
se votaren proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; también
es causal el no posesionarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de
instalación de las cámaras, o en la fecha en que fueren llamados a posesionarse
y finalmente, agrega las causales configuradas por la indebida destinación de
dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.
Todo esto, ha
dado lugar a que se busque la participación directa de los ciudadanos en el
gobierno de las instituciones claves de la sociedad, incluidas las empresas
donde se labora, las comunidades en las cuales se vive y los propios partidos y
movimientos políticos, complementada con otra serie de mecanismos de
participación, como son el voto programático y la revocatoria del mandato.
Dichas figuras,
voto programático y revocatoria del mandato, fueron reglamentadas en el año
2002 por la Ley
741, siempre y cuando se surtan los
siguientes requisitos:
1.
Haber transcurrido no menos de un año, contado a
partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2.
Mediar por escrito, ante la Registraduría
Nacional , solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular
para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número
no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.
Mediante la Ley 741 de 2002, se estableció
en su artículo 2, que: Sólo para efectos del voto programático, procederá la
revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en
el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que
participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no
sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida
registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La revocatoria de mandato en consonancia con el voto programático,
conforme a la Ley
741 de 2002, es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos
dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
La igualdad de
los períodos de alcaldes, gobernadores y los correspondientes contralores era
algo que, con motivo de la inmediata aplicación de los nuevos preceptos
superiores, podía y debía garantizarse en el punto de partida, es decir a
propósito de los que se iniciaban en 1992, cuando comenzaba a operar la
integridad del sistema. Sin embargo, por la naturaleza de las cosas y por las
variadas posibilidades de terminación anticipada de los distintos períodos de
gobernadores y alcaldes, en desarrollo de las normas legales pertinentes
(muerte del titular, destitución, renuncia, vacancia, revocatoria del mandato,
etc.), no podía ni puede garantizarse que esa igualdad inicial se mantenga de
manera inquebrantable en todos los departamentos, distritos y municipios, a no
ser que, en una abierta manifestación de injusticia y desigualdad, se forzara
la abrupta terminación del período del contralor municipal, distrital o
departamental por un hecho del todo ajeno a su responsabilidad, como sería el
consistente en la ocurrencia de cualquiera de las faltas absolutas enunciadas
por la ley en el caso del respectivo alcalde o gobernador.
Por esta razón,
cada ciudadano es libre de escoger el Sí o el No por la Revocatoria del
mandato.
viernes, 7 de febrero de 2014
¿ Y la plaza qué?
La Plaza de Bolívar de Bogotá fue declarada
Monumento Nacional por la ley 163 de 1959, pero en forma sistemática las
autoridades municipales han autorizado la realización de eventos y actividades
que perturban en general a la ciudadanía
y afectan el ornato público.
Y es que en
desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como
monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los
siguientes: a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la
independencia y con el período inicial de la organización de la República, b)
Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el
estudio de la flora y la geología.
Esta Plaza tiene
dos naturalezas: es un bien de la
Nación de uso público, y es un monumento nacional. Dichas características tienen consecuencias
que deben armonizarse en dos aspectos: como bien de la nación de uso
público y como monumento nacional.
Es un bien de la Nación de uso público de
acuerdo con la definición del Código Civil, artículo 674:
"Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo
dominio pertenece a la República.
"Si además su
uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles,
plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio."
Es un monumento nacional. Según la ley 163
de 1959 que se analizará más adelante, los sectores antiguos de la ciudad
capital, como los de otras ciudades, fueron declarados monumentos nacionales, y
gozan, por disposición constitucional, de protección del Estado.
La conservación y
protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación son asuntos en los
que intervienen varias autoridades que, de una u otra manera, de acuerdo con
sus funciones, procuran que, en el caso concreto de los monumentos nacionales,
se cumpla el fin propuesto por la Constitución y las leyes.
Se debe analizar la
situación de la Plaza de Bolívar y adoptarse las medidas conducentes para la
utilización razonable de dicho monumento.
La Corte
Constitucional, en un caso similar con la Plaza de Bolívar de Tunja, ya fijó
unos parámetros de uso, como se puede observar en la sentencia T-371 de 1993,
que tuvo por ponente a Jorge Arango Mejía.
Es evidente
que hay un uso no razonable de un monumento
nacional como es la Plaza de Bolívar de Bogotá. Entonces, esto nos hace
formular esta pregunta: ¿Dónde está el Consejo de
Monumentos Nacionales?
¿Razones de conciencia?
Hace
poco se suscitó una controversia por las denominadas “razones de conciencia”
que impiden considerar a una persona con discapacidad para ejercer el
ministerio eclesiástico cristiano.
El Papa Juan Pablo II tras la clausura del Año Internacional
y Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003, aseguró que "La
humanidad herida del discapacitado nos desafía a reconocer, acoger y promover
en cada uno de estos hermanos nuestros el valor incomparable del ser humano
creado por Dios".
Podemos ver entonces, que una sociedad que diera únicamente
espacio a los miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e
independientes no sería una sociedad digna del ser humano, la discriminación en
virtud a la eficiencia no es menos condenable a la que se realiza en virtud de
la raza, sexo o religión.
En 2002, con motivo de la reunión que mantuvo Juan Pablo II
con representantes de la asociación Fe y Luz de 75 países, una entidad que se
dedica a trabajar para mejorar la calidad de vida de enfermos y discapacitados,
afirmó refiriéndose a las personas con discapacidad que "Debemos aprender
mucho de ellos y saber que ocupan un lugar específico en la Iglesia".
Benedicto
XVI se refería igualmente a nuestro compromiso para formar parte de algún modo
del tesoro de la compasión que necesita el género humano. Durante su visita a
España en 2011, expresó que “Las personas con discapacidad son un Bien para
quien está a su lado, Misterio que nos salva, y cambia el corazón”, así como
protagonistas en la edificación de la civilización del amor.
Por otro lado, Francisco ha manifestado mucha atención
y gran interés por todos los problemas expuestos recientemente por la
parlamentaria italiana Ileana Argentin y ha asegurado, con gran cordialidad, su
participación y su aliento a todas las personas y las iniciativas dedicadas a
afrontar, siempre con más resolución y responsabilidad, los problemas
relacionados con la discapacidad, así como la necesidad de ayudar a los padres
de las personas con discapacidades graves que están muy preocupados por el
porvenir de sus hijos después de su muerte y de la dificultad que tienen para
atenderlos sus hermanos y hermanas. También ha hablado de otros temas, como el
de las barreras arquitectónicas en los edificios públicos y en las estructuras
eclesiásticas.
El Santo Padre, también en Asís el 3 de diciembre dijo
que desgraciadamente estamos en una sociedad contaminada por la cultura del
<desecho>, que se opone a una cultura de acogida. Incluso, días después,
cuando una niña ciega quiso regalarle al Papa su bastón, éste se lo devolvió
bendiciéndolo y diciéndole “todos tenemos necesidad de la luz de la fe”.
La nueva primavera
He
participado en una sola ocasión en una Convención Nacional Conservadora, la de
1996, en la cual, el Presidente Misael Pastrana Borrero habló de la “Nueva
Primavera del Conservatismo”. Esa primavera, está asociada a una condición
excepcional de nuestro país: el carecer
de estaciones, aunque sin embargo, para nosotros, el año nuevo es siempre la
promesa de la primavera de renovación y de comienzo de nuevas cosas. Por esa razón,
hoy, que finalmente muchos reiniciamos nuestras tareas, nos sentimos alegres y
encantados de desearnos durante todo el mes el feliz año con todo aquel a quien
aún en persona no hemos visto desde el año anterior.
Todo lo que
hay en torno a los primeros días de enero nos llena de esperanza y regocijo,
pero también de duda acerca del futuro, entre otros, de nuestra centenaria
colectividad, cuya Convención se aproxima y en la cual se definirá el papel de
nuestro Partido en los comicios.
Vale la pena recordar,
que el primer rey de Roma, Rómulo, creó los comicios curiados que no tenían
representación de los plebeyos, (había una plebe urbana y una plebe rústica),
pues las curias se formaban sólo con las tres tribus que componían el
patriciado.
Luego, el sexto rey
de Roma, Servio Tulio, realizó el primer censo de la Urbe y reformó los
comicios, creando los comicios centuriados. Dividió la población libre en seis
clases y cada clase comprendía un número de centurias, en proporción de la
fortuna, pues la suma de los tributos debía ser igual en todas ellas. Cada
centuria comprendía cien hombres y era un total de 192 centurias distribuidas
en 18 centurias de caballeros o propietarios de un caballo, 80 centurias de
infantes ricos y 94 centurias de las otras cuatro clases.
Esa
participación de la comunidad en las decisiones que los afectan, debería llegar
también a los estatutos del Partido. Ser delegado implica haber ocupado un
cargo de elección popular o un ministerio, así que nosotros, los que tenemos la
cédula partidista en nuestra familia desde la época de Caro y Ospina; los que
somos sobrevivientes de la Guerra de los Mil Días, cuando uno de mis
tatarabuelos y dos de mis bisabuelos estuvieron en Palonegro y aparecen en el
“Gran Cuadro”; los que vivimos la época de la “oposición reflexiva” durante el
gobierno Barco; los de la disciplina azul, no podemos ser convencionistas.
Esperamos
que esta primavera conservadora sea un renacimiento y no la ruta hacia un otoño
de hojas muertas y un invierno sin ilusiones.
El país de Plinio
Plinio
Apuleyo Mendoza acaba de presentar su más reciente libro El País de mi Padre, con prólogo de Otto Morales Benítez. La obra
identifica los distintos cambios políticos de Colombia y la participación en
ellos, luego de la hegemonía conservadora, de Plinio Mendoza Neira, Contralor
General de la República, ministro de Guerra, embajador, director de Acción Liberal, Sábado, Política, Reconquista y Nuevo Boyacá. Autor de El Liberalismo
en el Poder y de un libro con sus discursos como congresista hasta el
inicio de La Violencia en 1946.
Luego, el exilio en Venezuela y finalmente, su regreso para afianzar las
políticas sociales del Frente Nacional.
Plinio
Apuleyo rescata del olvido la figura de su padre, pero además presenta el país
que le correspondió vivir, primero, en medio de “una democracia culta,
pacífica, memorable y ejemplar”, luego, ennegrecida con los “horrores que hoy
todavía ensombrecen nuestro panorama” y que “dieron entrada al país duro,
violento e irreconciliable” que aún vivimos y cuya esperanza de paz ojalá esté
muy cerca.
Fruto
de reflexión y agudeza, Mendoza nos recuerda ese país de patriarcas,
desaparecidos e irremplazables, “hombres de origen rural que sabían dónde
estaba lo suyo, perseverantes en el afecto, fuertes como robles, duros para
afrontar las borrascas de la vida, con raíces muy profundas en la tierra que
los vio nacer, y capaces de proyectar en torno una sombra ancha y protectora”.
***.
Como
colofón, hago un homenaje a Hernando Gómez Otálora, nacido en Tunja el 30 de
octubre de 1933, doctor en ciencias jurídicas y en ciencias económicas por la
Pontificia Universidad Javeriana en 1955, magíster en derecho comparado y
doctor en derecho por la Southern Methodist University en 1958, doctor en
derecho por la Universidad de Harvard en 1960; asesor de la Junta Monetaria,
Ministro de Desarrollo, de Hacienda y Crédito Público y de Gobierno;
Representante a la Cámara y Presidente de la misma; Magistrado y Presidente de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rector de la
Universidad de los Andes y fundador y Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes. Junto con Fabio Morón y Jaime Sanín, a Gómez Otálora,
les debemos en verdad la Constitución de 1991, pues con sus ponencias en los
fallos sobre los decretos legislativos 927 y 1926 de 1990, se allanó en la
Corte Suprema de Justicia el camino para la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente por parte del gobierno nacional y su integración popular
en diciembre de 1990.
Bogotá lA-tenaz
Desde
hace muchos años se conoce a Bogotá como la “Atenas Suramericana”, por su
cultura y su tradición, sin embargo, hace unos veinte años, apareció en un muro
un grafito, en el que se leía “Bogotá, la-tenaz suramericana”.
No es
para menos, ésta ciudad, que es de todos, que se encuentra 2600 metros más
cerca del cielo, bien parece un infierno por la desidia y el desinterés en su conservación, no sólo
del gobierno, al que nos queda fácil echarle la culpa, sino de todos nosotros,
quienes la habitamos, así no seamos nacidos aquí.
Este
pre-aguinaldo nos llega con una noticia singular: El Alcalde ha sido destituido
e inhabilitado para ocupar cargos públicos por la Procuraduría General de la
Nación; eso es lo que ha ocurrido con el Alcalde Petro, aunque
los promotores de la revocatoria del mandato se han quejado porque los dejaron
con su iniciativa “vestida y alborotada”.
La Procuraduría, calificar de gravísimas, a título de dolo,
las actuaciones del Alcalde en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo
en Bogotá. De conformidad
con el artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, la conducta es dolosa cuando el
agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del
servicio del Estado. Asunto éste que considero no es aplicable al caso
concreto, toda vez que en ningún momento se puede pensar que Petro actuó con la
intención de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Si bien hubo improvisación, que es una de las cinco razones de la Procuraduría,
no creo que haya habido dolo. Pueda que si haya habido ilegalidad,
extralimitación, esquema extralegal y caos por el uso de volquetas, éstas generarían
culpa, pero no dolo, pues el aforismo latino ya lo dice: NEMO AUDITUR
PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual
daría para una sanción por culpa pero no por dolo, lo cual implica reconocer que el elemento subjetivo de la culpabilidad
es factor determinante para asignar la sanción correspondiente.
¿Qué viene ahora? Como Petro terminaría su período hasta el 31
de diciembre de 2015, y la falta absoluta del alcalde se presenta 18
meses antes de terminar su periodo, se debe hacer una terna con candidatos del
mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se
trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se
realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18
meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no
se convocan elecciones atípicas.
Paraísos fiscales
Pasó desapercibido, pero el 7 de octubre, por medio del Decreto 2193, el Gobierno Nacional consideró que como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una legislación laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados, con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia a operaciones similares; la existencia de normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; y la no exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica; todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano.
De conformidad con los criterios señalados
en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario,
se estableció el listado de los 44 países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran
paraísos fiscales, excluyendo a otros siete con los cuales está en negociaciones.
El Gobierno Nacional debe adelantar anualmente la revisión del listado de
paraísos fiscales. Ante esta decisión, el Embajador de la República de Chipre,
Evagoras Vryonides, por medio de la Nota ECO/COL/02-260, al no considerar justo haber incluido a dicho
país de la Unión Europea, en esa <<lista negra>>, solicitó el
inicio del proceso, para que el nombre de la República de Chipre no esté en la
lista de los países señalados como lugar con los que hay que tener cautela al
hacer intercambios financieros con Colombia. La Cancillería colombiana no ha
contestado.
Como es de
conocimiento público, el sistema bancario de Chipre se encuentra en una crisis
aguda desde marzo pasado, cuando la Comisión Europea, el Banco Central Europeo
y el Fondo Monetario Internacional (la Troika) impusieron medidas muy severas
que han afectado gravemente la economía chipriota. A su vez, Mokas, la Unidad
para el Combate del Lavado de Dinero, ha implementado la Ley sobre la
Prevención y la Supresión de Actividades de Lavado de Dinero de 2007
(aumentando en 2012). Esta Ley está alineada con la Convención de la ONU de
1988 y las Convenciones del Consejo de Europa sobre el Lavado de Dinero de
2005, por tanto, es obvio que con dichas restricciones, Chipre no puede de
ninguna manera ser calificado como paraíso fiscal.
martes, 10 de diciembre de 2013
Un jurista llamado David Mejía Velilla
Guardo un perenne recuerdo de gratitud a la memoria de los doctores Octavio Arizmendi Posada, David Mejía Velilla y José Albendea Pabón, gracias a los cuales ingresé a la Universidad de La Sabana como Profesor de Cátedra desde 1993. En diciembre de 1992, fui citado a una de las tantas casas de Quinta Camacho que integraban la Universidad; eran las cinco de la tarde, con afabilidad y elegancia, fui recibido por el Decano de la Facultad de Derecho, el doctor David Mejía Velilla, en un despacho parecido a un museo; láminas inglesas, tallas en madera de soldados con distintos uniformes, libros que abarrotaban ordenadamente las estanterías, sus diplomas de académico de la Real Española de la Lengua y de las colombianas de la lengua y de la historia y, bajo el vidrio del escritorio, un afiche del Independiente Santa Fe.
La entrevista transcurrió tranquila y pausadamente, como era el
“afán” con el que vivía el doctor Mejía Velilla; poco antes de las seis, me
expresó que debía ya marcharse pues era albacea testamentario y debía concurrir
a la lectura de un testamento; hablamos del Derecho y de Antioquia y de lo
verde que era su valle, lo cual vertió en una de sus composiciones “¡Qué verde era mi valle!”[1]:
El niño tenía, no obstante,
memorias milenarias,
y parecía consolarse así,
de pronto,
sentando que su valle era
de un verde suave inasible,
del que los pinos acaso
podrían tener leve recuerdo apenas.
Aquel valle había quedado suspendido
entre cielo y arenas purísimas,
y nada hostil nunca
manchó los espejos
del ancho río que lo circundaba.
La
figura del doctor David Mejía Velilla ha sido estudiada desde la poesía y desde
la historia, desde el humanismo y desde el periodismo –dirigió la revista
ARCO-, pero no se ha hecho mención de su aporte al Derecho como el jurista que
fue.
Nació
en 1935 y su muerte, ocurrió el 15 de septiembre de 2002, fecha que enlutó a la
Universidad de La Sabana, a las Academias y a sus estudiantes. Su condición de
humanista cristiano nunca la ocultó y, más bien, fue el imán hacia su atrayente
personalidad, franca, generosa, sabia y llena de enseñanzas.
Se
formó en los claustros de la Universidad Bolivariana de Medellín y se doctoró
en la Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, donde forjó esa personalidad
que lo llevó a ejercer el Derecho Canónico con naturalidad, prudencia, discreción
y absoluta reserva en torno a las causas que adelantó ante los Tribunales
Eclesiásticos del país y ante el Sacro Tribunal de la Rota Romana.
Esas
normas de verdadera discreción, de uso adecuado del secreto profesional, lo
hacía con tal tino y buen humor, como lo hacía el mismo San Josemaría en
Camino, 640-641[2]:
¿Cómo te atreves a
encarecer que te guarden el secreto…, si esta advertencia es la señal de que no
has sabido guardarlo tú?. Discreción no es misterio, ni secreteo. Es,
sencillamente, naturalidad.
También
Mejía fue consciente de que “el Principal
enemigo de Dios y del hombre en la tierra es la ignorancia”[3] y
por ello, siguió el ejemplo de San Josemaría Escrivá y hasta el último día de
su vida estudió y educó, tanto con su palabra, como con su ejemplo, siendo
maestro con sus hechos y con su doctrina.
En
el año 1999, me encomendó realizar la lectura de su lección magistral sobre el
“Amor al Derecho”[4], dirigida
a los estudiantes que finalizaban el décimo semestre de la carrera de abogacía
en la Universidad de La Sabana, allí, manifestaba que “nuestra disciplina tiene sobre las demás, la excelsitud de aparecer entrañada
en la justicia. Y nuestra vocación, en su raíz, contiene humanidad como
ninguna.
(…)
Pocas cosas embargan
al hombre más que el Derecho, pues él está en la luz de su inteligencia y
reside en la rectitud de su corazón: inteligencia y voluntad se encuentran en
ese beso de la justicia y la paz, mencionado por el Salmista.
Consideramos también
que la realidad del Derecho tiene una fuerza que viene de Dios. Y a Dios debe
conducir.
Es tan real el Derecho,
que siempre estará clamado por ser restituido cuando se conculca, por ser
cumplido cuando se le discierne, por ser apreciado cuando se le expone, y por
ser reconocido como indestructible, dado su origen en la mente de Dios, copia
que es de su justicia infinita.
(…)
Frente al derecho
todos somos iguales y acreedores de respeto y de justicia, como también
deudores. Por la causa del derecho, por su amor, se puede entregar gustosamente
la vida, y eso lo han hecho los próceres y los mártires de la justicia; vale
decir, los padres de la humanidad asumida como la familia de los hijos de Dios.
Por eso, quienes por
el privilegio de haber recibido la excelsa vocación al derecho, nos hemos
dedicado a servirlo, hemos de entrañar esos ideales en nuestra propia vida.
(…)
Entre nosotros, en
Hispanoamérica, don Andrés Bello fue quien modernizó las facultades y los
estudios de derecho, cuando organizó la Universidad de Chile. Y ahora él,
doscientos años después, sigue siendo nuestro maestro guía. Él nos enseñó a no
separar jamás derecho y ética, derecho y moral, derecho y humanismo. Es decir,
a no romper una ciudad querida por Dios mismo.
En Colombia lo
seguimos de cerca, en las principales universidades. Estamos convencidos que de
la recta formación ética y científica de los futuros abogados, depende en gran
medida la seguridad moral de la nación.”
Estas
frases, concatenadas, impregnadas de humanismo cristiano, son el reflejo de ese
jurista llamado David, de un poeta de las leyes, de un arconte romano
acostumbrado a dar el derecho sobre los hechos.
Ya
lo dijo Héctor Ocampo Marín, “un poema de
Mejía Velilla es como la transcripción de un diálogo amable y sin afanes, con
una enorme sobrecarga de humanidad y de ternuras, un lúcido soliloquio de la
sumatoria de cadencias y claridades. Y la poesía de Mejía Velilla, no sólo es
pura sino espontánea, más que excluyente es generosa y abierta a todas las
corrientes. Y sólo una poesía así, una poesía de sosegada y flexible pureza,
luminosa simplicidad y muy limpia conciencia estética, pueden tender puentes
sobre los abismos. Sobre esos espacios abismales que prevalecen, por ejemplo,
entre la vida y la muerte. Poesía que guarda un secreto: busca invadir y colmar
con apacible plenitud, parajes que se interponen entre las criaturas y su Dios.
Entre la existencia terrenal y las fronteras del más allá. Indispensable para esta
tarea colosal, la máxima idoneidad: riqueza de vida interior.”[5]
Los
escritos jurídicos de Mejía Velilla fueron poesía y David fue un jurista en
toda la extensión de la palabra; si bien no hizo parte de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia[6],
su vida profesional trascendió los títulos académicos.
La última batalla
jurídica de David Mejía Velilla se adelantó ante los juzgados del circuito de
Bogotá el 23 de agosto de 2002, cuando ejerció sus derechos constitucionales
fundamentales ante la omisión
en el suministro del tratamiento médico por parte de una E.P.S., teniendo
en cuenta que se daban todas las circunstancias que hubieren facilitado la
entrega del medicamento, a saber[7]:
que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal
o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida
o a la integridad personal del interesado[8];
que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por
uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo
sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el
excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario
para proteger el mínimo vital del paciente; que el paciente realmente no pueda sufragar
el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él
por ningún otro sistema o plan de salud; y finalmente, que el medicamento o
tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora
de Salud a la cual se hallase afiliado el demandante[9].
En veinticinco hechos,
Mejía Velilla describió pausadamente su situación médica y solicitó a la señora Juez, que al configurarse las condiciones
jurisprudenciales para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales,
se ordenase a la E.P.S., el suministro del medicamento y la realización del
correspondiente tratamiento médico de acuerdo con lo expuesto en su solicitud
de amparo. Los gastos adicionales en que incurriera la E.P.S. demandada,
podrían repetirse contra la Nación Colombiana, con cargo al fondo de reconocimientos de
enfermedades catastróficas u otros recursos con destino al plan obligatorio de
salud o, en último caso, con los asignados en el presupuesto al Ministerio de
Salud Pública.
La misma E.P.S., en un escrito dirigido a la juez, aceptó suministrar
el medicamento, siempre y cuando ellos pudieran repetir contra el FOSYGA; sin
embargo, la togada no aceptó la solicitud denegando la acción de tutela; por esa
razón, podría decirse que este jurista fue víctima de la propia administración
de justicia, que tanto respetó y defendió en todo momento.
Bibliografía:
Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de 1997, M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz.
Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
ESCRIVÁ DE
BALAGUER, San Josemaría. Camino, 640
– 641.
MEJÍA VELILLA,
David. Canto Continuo. Edición
Leonardo Canal mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.MEJÍA VELILLA, David. El Amor al Derecho, en: Díkaion, Revista de Fundamentación
Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8, julio de 1999, pp.
13 - 17.
MEJÍA VELILLA,
David. El pensamiento educativo de San
Josemaría Escrivá, en: San Josemaría
y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009, p. 223.
OCAMPO MARÍN,
Héctor. Recordando a David Mejía Velilla,
en http://pasioncreadora.info,
consultada el 20 de agosto de 2012.
OLANO GARCÍA,
Hernán Alejandro. Historia de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C., 2009.
[1] MEJÍA
VELILLA, David. Canto Continuo.
Edición Leonardo Canal Mora, 4ª edición, Bogotá, D.C., 1997.
[2]
ESCRIVÁ DE BALAGUER, San Josemaría. Camino,
640 – 641.
[3] MEJÍA
VELILLA, David. El pensamiento educativo
de San Josemaría Escrivá, en: San
Josemaría y la Universidad. Ediciones Universidad de La Sabana. Chía, 2009,
p. 223.
[4] MEJÍA
VELILLA, David. El Amor al Derecho,
en: Díkaion, Revista de
Fundamentación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana # 8,
julio de 1999, pp. 13 - 17.
[5]
OCAMPO MARÍN, Héctor. Recordando a David
Mejía Velilla, en http://pasioncreadora.info,
consultada el 20 de agosto de 2012.
[6]
Aunque algunos de sus biógrafos suponen que al haber hecho parte el doctor
Mejía de las academias de la Lengua, de la Historia, Eclesiástica y de la
Educación lo era también de la de Jurisprudencia, dicha afirmación es falsa y
puede verificarse en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Historia de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Ediciones de
la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Portable, Bogotá, D.C.,
2009.
[7] Corte Constitucional, Sentencia T-236 de
1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de
1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-480 de
1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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