Dentro de las fuentes primarias para la historia del derecho constitucional colombiano, merece resaltarse la figura de don Florentino González con ésta reflexión no derivada de investigación, que sin embargo se enmarca dentro del contexto de nuestra línea de investigación en “Historia de las Instituciones”, dentro del Grupo de Investigación “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé”, de la Universidad de La Sabana, categoría “A” en COLCIENCIAS.
Con base en su encargo, cumplo la tarea remitiéndole por vía electrónica el concepto sobre el libro de la referencia, haciendo énfasis en que al escasear los estudios sobre los primeros forjadores de nuestro Derecho, recomendaría la publicación del texto dándole cierto orden a algunas partes del libro y excluyendo críticas al sistema económico actual, que no vienen al caso. Incluso éste informe podría servir como presentación del texto.
Incluso podría pensarse que éste texto, por presentar el pensamiento liberal, daría para editar otro sobre un sobrino político de don Florentino, titulado “Miguel Antonio Caro, pensamiento y acción”, que corresponde a la tesis doctoral de Eduardo Herrera Andrade , expuesta recientemente en la Universidad de Navarra.
Paso ahora sí al estudio del texto sobre don Florentino: En el mes de septiembre del año 2001, estando en Wroclaw, Polonia, una vez terminada la visita a la tumba de Ferdinand Lasalle en el cementerio hebreo de la antigua Breslau cuando fue posesión alemana, el profesor argentino Néstor Pedro Sagüés me preguntó cual era la razón para que a Florentino González no se le hubiera hecho en Colombia algún homenaje, en razón a que fue el primer profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.
Mi respuesta a Sagüés fue el que, en mi criterio, don Florentino había sido estigmatizado por su participación en la “Noche Septembrina ” de 1828, luego de lo cual huyó a Charalá, donde fue apresado y conducido con grilletes a Bogotá, para ser recluido en el Colegio de San Bartolomé, convertido en cárcel; condenado a muerte, la cual le fue conmutada por diez años de prisión en el castillo de San Fernando en Bocachica, donde permanece hasta 1830 cuando parte hacia Jamaica donde es auxiliado por Miguel Uribe Restrepo.
González fue un liberal en lo económico y en lo político, inicialmente sectario y luego moderado, cuando criticó a sus contemporáneos granadinos al catalogarlos como “los soñadores políticos de la escuela radical”; defensor del librecambismo, convencido del cristianismo puro, no del catolicismo y, anticlerical consumado demostrando su antipatía hacia la Compañía de Jesús y porque con ciertas de sus decisiones administrativas contribuyó al proceso secular contra los intereses patrimoniales eclesiásticos y a su idea de someter el culto únicamente a una actividad privada ajena a la protección del Estado, pues calificaba la reunión de la religión y la política como una “amalgama sacrílega”, que le recordaba la lucha de las investiduras.
Fue, sin embargo, propulsor de la descentralización gradual de la administración, así como de otros conceptos acerca de cuestiones de organización constitucional, administrativa y electoral, tomando como base la noción de democracia representativa.
En sus “Memorias”, escritas en París, rescata los episodios de desplazamiento forzado, hoy tan repetitivos, cuando salió de su provincia socorrana rumbo a Sogamoso, El Casanare y Tunja, perseguido por los realistas, siendo sacrificado su padre en aras de la libertad. Huérfano y víctima de la violencia, fue educado desde los catorce años en San Bartolomé. Luego, como cadete del batallón “Cazadores de Vanguardia”, tuvo que presenciar la “catástrofe sangrienta”, como él mismo calificó la “carnicería”, al ser fusilado el líder español José Antonio Barreiro y los otros 39 prisioneros españoles aprehendidos tras la victoria de Boyacá en 1819.
Fue Secretario de Hacienda durante uno de los gobiernos de Mosquera; Secretario de la Comisión de Crédito Público en 1828, candidato presidencial en dos oportunidades; Procurador General de la Nación y como tal fue el principal acusador contra Obando por la presunta responsabilidad de éste durante el golpe de Melo; Ministro Plenipotenciario en Lima y en Santiago de Chile a donde se traslada en 1860; Ministro de Hacienda, del Interior, de Relaciones Exteriores, gobernador encargado de Bogotá y, abogado del Estado en la defensa de sus intereses contra la Compañía del Ferrocarril de Panamá.
En 1831 viaja a Caracas, donde fue redactor de la “Gaceta Oficial ” y desde allí llegó a recomendar que los estados granadinos deberían hacer parte de la Unión Americana , como se señala en el libro y se relata ampliamente, para que así se pudiera gozar de la ventajosa oportunidad del impulso a nuestro país y a sus recursos, en el ámbito de la agricultura, la minería y el comercio.
En 1840 fue uno de los tres encargados de pronunciar oraciones fúnebres durante el sepelio del general Santander. Fue ese año un acérrimo opositor ala “Guerra de los Supremos”, declarándose pacifista y por ello, tuvo que salir del país, primero a Inglaterra y luego a Francia, donde ensayó algunas actividades comerciales, como la venta de perfumes y de algunos objetos de culto como cálices, copones, custodias, relicarios y rosarios. Incluso fue intermediario de una empresa inglesa para adquirir en su nombre la mina de oro de Frontino y otras minas de filón ubicadas en Remedios, Antioquia.
Ese mismo 1840 publicó los dos tomos de “Elementos de Derecho Administrativo” en la Imprenta de J.A. Cualla, con el subtítulo “Comprende el bosquejo de un sistema de administración pública para un Estado republicano”, que ilustra sobre el tema y con los cuales, quería formar la juventud estudiosa y no a “los hombres de Estado”.
A su regreso a Colombia, el gobierno de José Ignacio de Márquez le impidió en 1842 posesionarse en la Rectoría de la Universidad Central , ya que la Constitución de 1832 impedía a los miembros del poder legislativo ocupar empleos de libre nombramiento del ejecutivo.
En 1843 publicó en la Imprenta de José A. Cualla su opúsculo titulado “A la imparcialidad y la justicia”, que causó gran controversia y que igualmente recoge algunos aspectos autobiográficos, que son complementados en una obra como la que se comenta y en la cual encontré que Florentino González y Manuel Cárdenas habían presentado un proyecto para promover la construcción de un canal interoceánico en el río Atrato.
Al cumplir su misión como diplomático en Chile, donde buscó tramitar el arbitraje de esa nación para solucionar el conflicto limítrofe entre Ecuador y Colombia, revalidó su título de abogado en la Universidad de Chile, lo cual le permitió el ejercicio profesional, que alternó con “El Mercurio” de Valparaíso, “El Constitucional ”, periódico que se editaba en castellano e inglés; “El Araucano” y escribe para los periódicos colombianos “El Siglo”, “El Día”, “El Neo-Granadino” y “La Bandera Nacional ”.
También en ese país austral, al poco tiempo de la edición por don Andrés Bello del Código Civil, don Florentino publicó en 1862 una obra de divulgación y exégesis del Código, titulada “Diccionario de Derecho Civil”, compuesto de 767 voces con remisión al artículo correspondiente y que le sirvió en su momento para proponer un “Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil”, poco conocido en Colombia, que había editado un año antes, en 1861 en la Imprenta Nacional de Santiago y de la cual expresó don Manuel Montt , Presidente de la República de Chile y jurisconsulto destacado: “era necesaria no sólo para Chile, sino para la mayor parte de las naciones hispanoamericanas.”
En 1865 tradujo y publicó en la Imprenta “El Mercurio” de Valparaíso la obra de John Stuart Mill “El Gobierno Representativo”. En dicha obra, don Florentino sostuvo que “la sana y verdadera teoría del gobierno representativo está escrita en inglés, no en francés, por la sencilla razón de que en los países donde el gobierno ha existido y se ha practicado, y en donde han podido estudiarse sus fenómenos y fijarse sus principios, con conocimiento de causa, se habla la lengua inglesa y no la francesa”, con lo cual, González lamenta que la instrucción política sólo se haya buscado en textos franceses “puramente especulativos”, que para él, devinieron en “impropios gobiernos para América”, representados en los fallidos intentos de federalismo.
Otra traducción realizada por Florentino González , fue hecha sobre la obra de Federico Grimke, “Naturaleza y Tendencia de las Instituciones libres”. Grimke fue uno de los autores favoritos de González, pues ilustra su texto de 1848 sobre la teoría y sistema de excelencia de las instituciones norteamericanas y compra su contenido con las obras de monsieur Laboulaye y de Stuart Mill. Don Florentino señala que el libro del autor de Cincinnati es de puro realismo político, por ser en suma, la filosofía de la república democrática representativa y no <<la teoría fantástica y visionaria>> de Platón, Tomás Moro o Locke.” En Grimke también encuentra González la doctrina del “gobierno refrenado” o sometido a control, o más bien, lo que comúnmente conocemos como la doctrina de los poderes compensados o de los equilibrios del poder; algo así como la colaboración armónica a la cual se refiere el artículo 113 de la Constitución de 1991.
Quedando viudo de doña Bernardina, se traslada a Buenos Aires, donde, como ya se expresó, por invitación de don Juan María Gutiérrez , Rector de la Universidad de esa ciudad, imparte la clase de Derecho constitucional y publica su tratado de esta ciencia.
En 1869 publica en la Imprenta , Litografía y Fundición de Tipos de J.A. Bernheim de Buenos Aires sus “Lecciones de Derecho Constitucional ”, escritas en tan solo cuatro meses para satisfacer las necesidades de contar con un texto para su clase en la Universidad de Buenos Aires. En dicha obra, como señala Martín Alonso Pinzón, se “resume por primera vez en Hispanoamérica la ciencia del Derecho constitucional …escritas al final de una agitada existencia pública y después de un proceso intelectual de rectificación y depuración de su propio ideario político.”
Una segunda edición sería publicada, corregida y aumentada en 1871, hecha en París por la Librería de Rosa y Bouret. Cada edición se integró con una introducción, 37 lecciones y una conclusión, además de unos apéndices como son las bases de la reforma para la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos y las autoridades de la Nación argentina.
En las Lecciones, González dice que no deben aplicarse o trasplantarse las instituciones o la teoría constitucional americana, sin corregir los defectos de la sociedad de los pueblos latinos.
Recogió también el modo de regir la sociedad política, y la soberanía, ilustrando diversos temas con casos extraídos de la historia o del derecho y legislaciones de diversos países, unido a la opinión de los más destacados autores, así como de textos de “El Federalista”.
A propósito de la administración de justicia, González introduce en sus “Lecciones” la teoría del jurado, en relación con la distinción entre los jueces del Derecho y los jueces del hecho, manifestando que ésta institución, incorporada por Acto Legislativo 03 de 2002 a nuestra Constitución Política, con ocasión de la reforma hacia el sistema penal acusatorio, aproxima al pueblo a la justicia y permite al Poder judicial ganar confianza entre los ciudadanos y así aumentar su prestigio.
Igualmente resalta las bondades de la democracia representativa y dice que ésta sólo puede existir, siempre y cuando el pueblo esté desarmado y el gobierno no posea una fuerza armada, ya que la ambición y las pasiones de los que mandan, puede abusar de aquella, con las consecuencias que se vieron en el siglo XIX, tal vez, aduciendo a Tomás Cipriano de Mosquera, según mi interpretación.
González también fundamenta su texto en los principios del liberalismo político y económico de la escuela clásica inglesa, en la que tenía tanto interés, pues según una carta suya a su corresponsal y biógrafo Torres Caicedo, sus escritos “son una exposición de mis ideas a la inglesa, más bien que a la francesa”.
Finalmente, Martín Alonso Pinzón, en su obra sobre González, señala que las ideas de éste “sobre las dificultades de la democracia en Hispanoamérica, reflejan la influencia de ciertas doctrinas en boga a la sazón acerca de la diversidad de razas, la distinta capacidad de las mismas para la democracia, el progreso y la cultura. Creía que sólo los europeos estaban dotados para la civilización cristiana. Mérito de González es conectar las reflexiones políticas y constitucionales con otras pertenecientes a varias disciplinas, como la etnografía, la geografía, la sociología y, desde luego, la historia.”
Criticable es a mi juicio, el que se hubiese opuesto, por razones de inconveniencia a la aplicación del Utti Posidettis Iuris de 1810, pues en su monografía titulada “Los Límites de las Repúblicas”, que hizo publicar en Buenos Aires sostuvo la “oscuridad o superposición” de algunos títulos emanados de la Corona española, la defectuosa división administrativa, así como las controversias suscitadas por las jurisdicciones con distintas extensiones territoriales, y dentro de ellas la diferencia entre la civil, la militar y la eclesiástica.
En la Tercera Parte del trabajo, Martín Alonso Pinzón, se refiere a don Florentino González como hacendista y economista, lo cual logró nuestro personaje con largos años de lecturas, estudios e informaciones que le permitieron poseer amplios conocimientos tributarios, fiscales, monetarios, presupuestales y crediticios, bagaje que lo convirtió en un verdadero “hombre de Estado”.
Fue González como hacendista el impulsor de la unificación del régimen monetario mediante la adopción de una moneda, el real de plata, fijándolo como patrón a la ley de 0,900; procura establecer la libertad en el cultivo del tabaco, la redención voluntaria de los censos, la abolición de diezmos y la adopción de la contribución directa y cerró su pensamiento con la frase “quien tiene fe en las verdades de la economía política, tiene fe en la libertad”.
Y es que a González, según se desprende del texto, le preocupó siempre la hacienda pública como conjunto de recursos y políticas para satisfacer las necesidades colectivas; no obstante que defendió la propiedad privada, la cual estimula el trabajo y el espíritu emprendedor. Como Secretario de Hacienda buscó la regeneración económica y financiera de las arcas nacionales, ordenada mediante una ley granadina de 1846.
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