Se ha dicho que “la corrupción es el abuso del poder público para obtener ganancias privadas”, aunque más científicamente, el Banco Interamericano de Desarrollo en 1996, definió la corrupción como “toda acción u omisión de funcionario público en que éste se desvíe de los deberes normales de su cargo con el objeto de obtener gratificaciones de índole privado (familia o amistad) o beneficios políticos pecuniarios, o de estatus, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información, influencias u oportunidades surgidas en razón de su cargo.”
Muchos entienden por corrupción sólo sus consecuencias: Soborno, extorsión, defraudación, tráfico de influencias, peculado, concusión, cohecho, prevaricato; en fin, toda la suma de delitos contra la administración pública que provienen del Código Penal; sin embargo, también para muchos, como lo fue para don Manuel Murillo Toro, “El Código Penal es un perro que sólo muerde a los de ruana”[1].
El Diccionario de la Real Academia Española[2], trae varias palabras que incluyen conceptos que utilizamos muchas veces como indicativos de una realidad compleja y delicada cómo es la de la corrupción.
Precisamente, dentro de una noción general de corrupción, se debe tomar en consideración “el conjunto de conductas que atenten contra los intereses colectivos de la Nación, en función de un interés particular y que por lo tanto deben ser objeto de un reproche social y en algunos casos paralelamente de un reproche jurídico.”[3]
Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos:
· el mal uso del poder
· un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado
· un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos.
En síntesis, la corrupción es una dolencia universal, globalizada, diríamos hoy día, que resquebraja el sistema, tanto en lo público, como en lo privado.
¿Qué nos espera de este Gobierno, ahora paladín de la lucha contra la corrupción al haberse sancionado la Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública?
[1] VALLEJO, Maryluz y SAMPER PIZANO, Daniel. Antología de Notas Ligeras colombianas. Editorial Aguilar, Bogotá, D.C., 2011. Citando el escrito “Por esas calles”, de Clímaco Soto Borda, p. 66.
[2] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo 3, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 2001, pp. 451-452.
Me sirvio de mucho esta pagina, muy buena idea por crearla, ahora tendre un 20 en PERSONAL SOCIAL
ResponderEliminar:)
No me sirvio para nada, lo que dije era una cosa mala, en esta pagina no encuentro nada
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