Luego de dieciocho años de trabajo como profesor, sigo mis pasos por la senda del derecho público; tarea difícil, si tenemos en cuenta que en ocasiones el facilismo y el desinterés prima en los nuevos profesionales del Derecho.
Hace quince años terminé de escribir la primera edición de mi libro “Constitución Política de Colombia-Comentada y Concordada”, que ya va por la octava edición. Un trabajo complicado, dispendioso, de minucia y filigrana.
Por su importancia, y porque nadie ha emprendido esta tarea, he querido realizar también la concordancia textual con las normas de la Constitución de 1886, más ahora que para la presentación del Examen de Estado para los nuevos abogados, se hace necesario también estudiar hoy día esa Centenaria y augusta Carta.
Y no es para menos, ya que no ha sido fácil comentar una Constitución normativa, plural y comprometida con la eficaz garantía de los derechos, o revisar con cuidado las normas expedidas por el legislador en el desarrollo inmediato de la Norma Suprema, o resumir las sentencias de la Corte Constitucional en orden a convertir la Constitución en “derecho aplicado” o “derecho vivo”, sin olvidar, el papel de los doctrinantes colombianos desde 1991.
Si la Constitución define el engranaje estatal y señala la composición, atribuciones y funciones de las Ramas del Poder Público, su conocimiento no debe ser ajeno a ningún colombiano.
La Constitución de 1991 no es un punto fijo para el derecho, sino más bien su “fundamento inquieto”, al decir del profesor de la Universidad de Cantabria Jesús Ignacio Martínez García. Esta Constitución, tuvo su origen en el célebre fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del nueve de octubre de 1990, que con ponencia de los ilustres Magistrados Hernando Gómez Otálora y Fabio Morón Díaz y con el Salvamento de Voto de doce de los veintisiete magistrados de esa Corporación, que declaró la constitucionalidad parcial del decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, “Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público”, ordenando a la organización electoral la adopción de las medidas conducentes a contabilizar los votos del 9 de diciembre de 1990, fecha en la cual los ciudadanos decidimos integrar una Asamblea Constitucional, utilizándose por primera vez los cubículos, el tarjetón electoral, la circunscripción nacional y la financiación estatal de las campañas políticas.
En veinte años, la evolución constitucional colombiana ha constituido la base de mi línea de investigación en “Justicia Constitucional”, la cual señala el camino de nuestro servicio a la comunidad, y es el parámetro de nuestra actividad académica.
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