La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia; su principal misión es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Por esa razón es fundamental propiciar estos valores entre los estudiantes de Derecho, para que vibren con su profesión y opten por prestar su servicio al país a través de este requisito de grado.
En Colombia, ha sido reglamentada la judicatura ad honorem; el Decreto 1862 de 1989, permitió el servicio jurídico voluntario para los egresados de las Facultades de Derecho, en el cargo de Auxiliar Judicial en los despachos judiciales, sin remuneración alguna; La Ley 23 de 1991, “por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 55 y siguientes, crea el cargo de Auxiliar en el despacho del Defensor de Familia en calidad de ad honórem, que podrá ser desempeñado por los egresados de las facultades de derecho, entre otras, reconocidas oficialmente, el servicio jurídico voluntario prestado no inferior a nueve (9) meses le servirá además de judicatura para obtener el título de abogado; pero no sólo en la rama judicial, sino también en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República, ley 878 de 2004; al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores, ley 1086 de 2006; la ley 1224 en sus artículos 8 y 9, se refiere a los estudiantes de Consultorio Jurídico y a los egresados que pueden realizar judicatura como apoyo en materia penal y asistentes de los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública, en los términos previstos en el citado Reglamento y la ley 1322 de 2009, por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.
Por medio de la Ley 1395 de 2010, en su artículo 50 se estableció adicionalmente que la Judicatura puede prestarse en Casas de Justicia y centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad por espacio siete meses; quienes así la realicen, tendrán derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
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