“Apoyar el fútbol con criterios de competitividad y excelencia”
LA misión de la Corporación Deportiva Boyacá Patriotas Futbol Club es la de promocionar y apoyar el fútbol con criterios de competitividad y excelencia deportiva, mediante el fortalecimiento y compromiso del talento humano, jugadores, técnicos, directivos, accionistas, patrocinadores, gobernantes y comunidad en general, contribuyendo al crecimiento y desarrollo socioeconómico, cultural y deportivo del Departamento de Boyacá.
Con la nueva Ley del Fútbol, dentro del conjunto de interesados en la promoción del equipo, los accionistas juegan papel importante, el cual se combina con la gestión de los gobernantes, que puede ser interna (lo cual no es la misión de un Gobierno), y externa, donde debe estar la administración pública, cumpliendo con los principios de la Ley 181 de 1995 y sus disposiciones concordantes y complementarias, pero no como dueño de un equipo deportivo en cualquier disciplina, lo cual permitiría cumplir con el tercer objetivo misional del citado Club, es decir: “Preservar y mantener el fútbol como el deporte de mayor afición en el departamento de Boyacá, con civismo responsabilidad honestidad y fair play”, lo cual se debe lograr con la democratización del mismo al tenor de la nueva ley, sin desconocer que como expresión de un deporte es patrimonio cultural inmaterial del Departamento.
La Asamblea de Boyacá, otorgó a través de Ordenanza 036 del 13 de diciembre de 2010, autorización al Gobernador y al Gerente de Indeportes Boyacá, para enajenar los derechos sociales que les corresponden como socios de la Corporación y destinar lo recibido para el desarrollo de programas de masificación del deporte, a través de escuelas de formación deportiva en Boyacá, que ojalá incluyan centros de alto rendimiento físico en altura, según la propuesta del ex gobernador, Luis Humberto Montejo Bernal, presidente de la institución.
Las facultades extraordinarias para enajenar esos derechos deportivos vencen el 12 de junio; el proceso de venta debe hacerse por oferta pública con derecho de preferencia a los demás accionistas, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. La enajenación accionaria se deberá realizar lo más pronto posible (por efecto de la Ley de Garantías, 996 de 2005), siguiendo lo preceptuado por analogía en la Ley 226 de 1995, artículo 7°, es decir, aportándose por parte del Club, estudios técnicos sobre valoración de la entidad cuyas acciones se pretende enajenar, considerando la rentabilidad de la institución, el valor comercial de los activos y pasivos, etc., que conduzcan a que en Boyacá haya una verdadera participación privada en el fomento del deporte más popular del país
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