miércoles, 6 de abril de 2011

Un País Semi Soberano

Continúa el debate sobre la presencia de tropas extranjeras de los Estados Unidos de Norteamérica en territorio de la república y con ello la presunta cesión de nuestra soberanía, uno de los más relevantes derechos fundamentales de un Estado y  un derecho esencial para su existencia.

Según el doctrinante mexicano Carlos Arellano, el Estado tiene y debe tener un elemento humano nacional, integrado por individuos nacionales, con exclusión de extranjeros; el Estado debe tener un elemento geográfico que comprende no sólo las tierras emergidas, sino también el subsuelo, el espacio aéreo y el espacio marítimo; el Estado ha de tener el elemento político integrado por todas aquellas personas que ejercen el poder; y el Estado tiene el elemento jurídico, al que se le denomina soberanía. Es tan importante este elemento que, a través de normas jurídicas, internas e internacionales, se determinan los elementos humano, geográfico y político.

Pese a que el artículo 211 Superior regula la delegación de funciones presidenciales no distingue y  podría dar a entender que todas las que enuncia el artículo 189 ibídem serían delegables por autorización de la ley, la conclusión no puede ser esa, porque existen funciones que por definición como el manejo de la “cooperación militar extranjera”, no puede ejercer sino el Presidente, en especial aquéllas que cumple en su papel de jefe del Estado y de gobierno, porque a través de ellas se cumple la política gubernamental.

No es concebible que ese funcionario delegue, entre otras funciones inherentes a su carácter de jefe de Estado y director del gobierno, la dirección de las relaciones internacionales o de la fuerza pública o de las operaciones de guerra; o la conservación y el restablecimiento del orden público, o la permisión del tránsito de tropas extranjeras, o la formulación de políticas generales de administración de los servicios públicos domiciliarios, etc., etc., como lo hizo el 30 de octubre en cabeza de sus ministros. Ya desde 1997 la sección tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Carlos Betancur Jaramillo había hecho énfasis en cuáles eran las funciones indelegables.

Es importante anotar que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, o en lo que está aún por seguirse discutiendo, la operación de bases estadounidenses en Colombia, el gobierno debe llevar el Convenio al Congreso y no violar la Constitución, aunque el presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, respaldando el error, utilizó en una declaración radial la siguiente expresión: “La Constitución dice que se debe autorizar el tránsito, pero… como ellos se van es a quedar…” Nos deja “plop”.

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