miércoles, 6 de abril de 2011

El Ministerio de Justicia

El Título V, Sección Cuarta, artículo 136 de la Constitución de Cúcuta de 1821 establecía para el despacho de los negocios cinco secretarios de Estado, a saber: de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Marina y de Guerra, disponiéndose que el Ejecutivo podría reunir dos secretarías en una, lo que finalmente hizo el Gobierno del Presidente Uribe, cuando, en virtud de la Ley 790 hizo desaparecer el Ministerio de la Justicia y del Derecho.

La Constitución de 1832, consagraba en el artículo 112°, que para el despacho de todos los negocios de la Administración habría tan sólo tres secretarías: Del Interior y Relaciones Exteriores; de Hacienda; de Guerra y Marina. Luego, en la Constitución de 1843, el Título VII, se refiere a los Secretarios de Estado, sin disponer allí número y nombre para ellas, las que se organizarían de acuerdo con la ley; lo mismo ocurriría en la Constitución de 1853, artículo 35°; en la Constitución de 1858, artículo 44°; y en la Constitución de Rionegro, artículo 68.

La Carta de 1886, dedicó los artículos 132° al 135° a los Ministros del Despacho, cuyo número, nomenclatura y precedencia, serían determinados por la ley; la Ley 13 de 1890, creó el Ministerio de Justicia para inicialmente auxiliar a la Rama Judicial, y fue suprimido por la Ley 11 de 1894, renaciendo con la Ley 68 de 1945. En 1960 se reorganizó el Ministerio y se le asignaron nueve funciones. En 1974 sufrió esa Cartera otra reestructuración y con en vigencia la Carta de 1991, se dictó el Decreto 2157 de 1992, siendo posteriormente reorganizado por el Decreto 1890 de 1999 y desapareciendo esta necesaria e importante institución con la Ley 790 de 2002 y los Decretos 200, 201 y 202 de 2003, no obstante el Proyecto de Ley 78 de 2007, que promovió el doctor Germán Vargas Lleras para revivirlo.

El Estado requiere nuevamente un Ministerio de Justicia como organismo rector en la formulación de la política del Estado en materia de justicia, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos a través de los objetivos y funciones que en relación con la política de Estado en materias de justicia y de derecho; en relación con la política criminal y penitenciaria del Estado; en relación con la política de drogas y actividades relacionadas; en relación con la Rama Judicial; en relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia; en relación con la defensa judicial de la Nación y, en relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.

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