Desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional he dedicado los dos últimos años de trabajo investigativo al análisis de la continua tensión jurídica que se da con el conflicto abierto y la asimetría conceptual en materia de acción de tutela, particularmente, entre la jurisdicción constitucional colombiana, contra las demás jurisdicciones, conocida esta “lesión constitucional” como "Choque de Trenes", que a la luz de la experiencia colombiana, Rubén Darío Henao la denomina “guerra de poder y vanidades” y el Procurador Alejandro Ordóñez, la bautizó “consolidación de la tiranía judicial”, como lo expresa en su libro “El Nuevo derecho, el Nuevo orden Mundial y la Revolución Cultural”.
El problema del Choque de Trenes comenzó después de expedida la Constitución de 1991, que dispuso la creación de “las cuatro Cortes”, a cada una de ellas la Carta le delimitó sus competencias iniciando la Corte Constitucional su labor exclusiva y excluyente, de seleccionar para revisión, las tutelas instauradas en contra de providencias judiciales, particularmente de los altos tribunales, con los cuáles en fratricida lucha se ha dado un enfrentamiento con mutuos procesos entre varias de las Salas de las distintas Corporaciones que cursan ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, ante lo cual, el Sistema Interamericano intervino en el “Caso Antolínez”, y en decisión de la Comisión Interamericana, sin ningún eco en Colombia, desde julio del 2008, se definió la figura y se advirtió a la Rama Judicial sobre las consecuencias del incumplimiento en el acatamiento del precedente constitucional.
El numeral 53 del Informe 044/08, dice: “el efecto del llamado “Choque de Trenes” es el de generar y perpetuar una situación de indefinición de los derechos ya sea reconocidos o negados por los tribunales de instancia superior: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El conflicto entre estas instancias judiciales superiores deja a los usuarios del sistema judicial en la incertidumbre sobre el curso de acción a seguir en los casos en los que las sentencias judiciales violan derechos protegidos por la Convención Americana. En los casos en los que acuden a la acción de tutela con éxito, la materialización de sus derechos se ve sujeta a incumplimientos y trámites adicionales.” ¿Seguirá el Choque de Trenes?
Pd. Hace 69 años, el tunjano Eduardo Santos Montejo, estableció a través del decreto 1340 del 30 de junio de 1940, el “Día Nacional de la Flor ”, señalando el Ejecutivo para su celebración el segundo domingo de mayo, como fecha tradicional de la conmemoración del Día de la Madre.
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