Recientemente, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao Pérez resolvió amparar los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución ordenando que una mujer que ejercía la prostitución fuera reintegrada a su trabajo después de haber sido despedida por quedar embarazada y ordenó que la afectada fuera indemnizada teniendo como base el salario legal mensual vigente, por considerarse al o la trabajadora sexual como sujeto de especial protección en la relación laboral con el proxeneta. La actora del proceso, ingresó a laborar como prostituta en un bar y ejercía las correspondientes acciones propias de una Trabajadora Sexual.
Presentada la acción de tutela, la Juez 63 Penal Municipal de Bogotá, dijo que no era jurídicamente posible amparar el derecho al trabajo de una prostituta, pues el objeto del contrato se encuentra afectado de un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección, advirtiendo sin embargo que el ejercicio de la prostitución no es delito.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando el fallo de primera instancia; sin embargo, la Corte Constitucional, no obstante el concienzudo análisis que realiza de la prostitución en el derecho positivo nacional e internacional, trae a colación varios tratados internacionales que parece finalmente no tener en cuenta al decir en la Sentencia T-629 de 2010 que siempre habrá contrato de trabajo “y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, (…) y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.”
La Asamblea General de Naciones Unidas suscribió el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena; la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres aprobada por Colombia por la Ley 51 de 198; en 2000, se suscribe por la Asamblea ONU, el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como otros documentos internacionales, que son fuente para que la Corte justifique la creación del “derecho laboral sexual”.
Pero, ¿qué pasa si no hay remuneración?, ¿Qué ocurre con el turismo sexual, la trata de seres humanos y la prostitución infantil? ¿Será que la Corte ampara entonces desde ahora el proxenetismo y tácitamente derogó el Código Penal?
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