miércoles, 6 de abril de 2011

Coralina y Sea Flower

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) define el cambio climático como en cambio de clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables y, en otra definición de del Pacto Internacional de Cambio Climático, entiende por éste los cambios internos del sistema climático o de la interacción entre sus componentes, o a cambios del forzamiento externo debidos a causas naturales o a actividades humanas. En general, no es posible determinar claramente en qué medida influye cada una de esas causas

Uno de los resultados más importantes de la Cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 fue la aprobación de tres tratados internacionales jurídicamente vinculantes, entre los cuales se encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994 de la cual hacen parte 186 Estados y se han expedido documentos y compromisos importantes como el Pacto de Kyoto en contra del calentamiento global, también aprobada por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.

En nuestra Constitución se consagraron, aproximadamente, 60 disposiciones relacionadas con el tema ambiental y además de las muchas disposiciones vigentes, Mediante la Resolución No. 0454 del 27 de abril de 2004, se regula el funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático del Consejo Nacional Ambiental.

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) estableció en su artículo 6 la importancia de llevar a la práctica los compromisos en el tema de Educación, formación y sensibilización del público referidos en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 de la CMNUCC. El artículo 6 de la CMNUCC establece que las partes, promoverán y facilitarán en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su varias directrices como  el acceso a la información sobre el cambio climático y sus efectos; la elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo, etc.

Estamos necesitados de cumplir con estas directrices y, con el compromiso de la Comunidad Internacional acreditada ante el Gobierno de Colombia para lograr la protección de nuestra biodiversidad climática; el ejemplo de la Corporación CORALINA de San Andrés es de destacar.

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