Ezequiel Téllez Maqueo, Profesor de Fundamentos Clásicos de la Cultura Jurídica en la Universidad Panamericana de México, hablando de la importancia del estudio de los clásicos en la formación humana del jurista, expresó que “clásicos son los autores y textos que han perdurado más allá del naufragio provocado por el oleaje del olvido y la desidia de los siglos… Son lo más resistente a ser engullido por el olvido”.
Lo primero que debemos releer son las obras completas de Andrés Bello y continuar con lo más representativo del derecho nacional: Fernando Vélez, Avelino Escobar, Juan Félix de León, Cerbeleón Pinzón, Ezequiel Rojas; Miguel Antonio Caro; López Michelsen; Leopoldo Uprimny; Adán Arriaga; Azula Camacho; Germán Cavelier; Edmond Champeau; José Vicente Concha; Devis Echandía; Darío Echandía; José María y Nicolás Esguerra; Juan Camilo Restrepo; Bernardo Gaitán; Julio Rozo; Jorge Eliécer Gaitán; Nicolás García Zamudio; Guillermo González; Juan Benavides; Carlos Betancur; Juan Rafael Bravo, José Joaquín Caicedo, Carlos Holguín, Fernando Hinestrosa; Esteban Jaramillo; Adolfo León Gómez, Carlos Lleras Restrepo; Hernán Fabio López, Carlos Lozano; Carlos Medellín; Diego Mendoza, Hernando Morales; Marco Gerardo Monroy; Miguel Moreno; Abel Naranjo; Francisco de Paula Pérez; Mauricio Plazas; Eduardo Posada; Restrepo Piedrahita; Diego Uribe; Félix Restrepo, S.J.; Emilio Robledo; Antonio Rocha; Rodríguez Piñeres; Eustorgio Sarria; Diego Uribe; Alfredo Vásquez; Jorge Vélez; Jaime Vidal; Luis Villar; Jesús María Yepes; José Ignacio Narváez; Rodrigo Noguera; etc., con algunas obras en la “Colección Clásicos” de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
El estudio del derecho, no sería completo, sin tres cánones, propuestos en 1937 por John Erskine, profesor de la Universidad de Columbia, quien aterrado con la necesidad de incorporar a los inmigrantes a su nuevo país, propuso que el mejor modo de lograrlo era hablarles de la civilización occidental:
· CANON UNIVERSAL (Literatura): Homero, Platón, Virgilio, Dante, Shakespeare, Cervantes, Moliére y Goethe.
· CANON UNIVERSAL (Filosofía): Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant, Hegel.
· CANON DE LA UNIVERSIDAD DE COLUMBIA (Humanidades): Homero, Safo, Esquilo, Sófocles, Eurípides, Tucídides, Aristófanes, Platón, Cicerón, la Sagrada Biblia; San Agustín; Santo Tomás de Aquino; Cristina de Pisan; Maquiavelo, Calvino, Descartes, Locke, Dante, Bocaccio, Montaigne, Shakespeare, Milton, Cervantes, Hume, Smith, Hegel, Goethe, Austen, Woolf, Marx, Conrad, Mill, Freud, Weber, Gramsci, Arendt, Lenin, Habermas, Tolstoi, Dostoyevsky, Aristóteles, Galileo, Virgilio, Hobbes, Rousseau, Kant, Darwin, Nietzche.
Esos cánones, se asocian a aspectos pedagógicos en la formación del jurista:
- El cultivo del método del caso,
- La simulación de juicios,
- Las prácticas forenses.
Así expreso mi propuesta propuesta para las reformas curriculares que actualmente se estudian en muchas facultades de Derecho.
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