Se acerca la total desvinculación de miles de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, con base en una decisión de la Corte Suprema de Justicia, pero ¿qué va a pasar con quienes se encuentren bajo la medida de protección especial conocida como “Retén Social”?
El artículo 12 de la Ley 790 de 2002, creó una “protección especial”, estableciéndose que no podrían ser retirados del servicio las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplieran con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años desde la promulgación de la ley; no obstante el literal D del artículo 8 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 16 del Decreto 190 de 2003, establecieron que el Retén Social sólo tendría vigencia hasta el 31 de enero de 2004, lo cual condujo a que esas disposiciones fueran declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-991 de 2004, diciendo que dicha medida constituía un retroceso en la protección del derecho al trabajo de los empleados de las entidades reestructuradas que presentaban alguna discapacidad o eran cabeza de familia.
La Corte Constitucional, se pronunció claramente sobre el Retén Social en el caso de las y los operadores de larga distancia de Telecom, con relación a la protección especial y la estabilidad laboral reforzada de los padres y madres cabeza de familia.
Definió el “Retén Social” como “la protección que el Gobierno Nacional, dentro de la Política Social de Estado ha determinado para amparar a los servidores públicos que cesan su actividad como consecuencia del Plan de Reforma del Estado”.
En cuanto a los ex empleados éstos poseen los mismos beneficios contenidos en el “retén social”, y la Corte Constitucional aclaró que la acción de tutela es apta para reclamar el desconocimiento de tal privilegio, aunque no es viable interponer una tutela contra una decisión de tutela.
Sin embargo, la estabilidad reforzada, impuso al Estado, mediante decisiones judiciales en sede de tutela, la obligación de reubicar a la persona afectada, siempre que fuese posible y siempre y cuando estuviese enmarcada dentro de los requisitos ya señalados en la Ley 790, “independientemente de que la desvinculación se hubiese efectuado bajo la vigencia de una norma que así lo autorizaba, con lo cual se dio prevalencia a la acción afirmativa <Retén Social>, sin que ello supusiera para el Estado la imposibilidad de reestructurarse.”
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