miércoles, 6 de abril de 2011

LA REELECCIÓN Y EL PACTO DE SAN JOSÉ

El parlamentarismo tiene en nuestro Continente algo de exótico y de ilusorio en el que algunos ven un remedio fantástico para superar cualquier disfuncionalidad del sistema político imperante. Según el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, la ilusión parlamentarista cuenta con un socio importante: el complejo de inferioridad del presidencialismo. Hay datos innegables: El parlamentarismo es, desde el punto de vista cuantitativo, mucho más numeroso que el presidencialismo. Cualitativamente también tiene más status y prestigio institucional que el presidencialismo, debido a su influencia en las ex colonias inglesas y francesas. Fred Riggs apunta, por ejemplo, que ningún país del primer mundo (si se exceptúa a los Estado Unidos) o del segundo, ha adoptado el esquema presidencialista. Por el contrario, el presidencialismo tiene su fuerte en las naciones del tercer mundo, donde fue aceptado desde la independencia, incluso con reelección del primer mandatario como en las Constituciones Provinciales de Tunja y Cundinamarca de 1811 y en las Constituciones Nacionales de 1821, 1832, 1843, 1858 y 1886, con excepción de las cartas de 1843 y 1863.

El debate se centra en que el trámite final del Proyecto de Acto Legislativo de reelección podría permitir que el primer mandatario prolongue su mandato por varios años más.

Según el sentido estricto de interpretación “por su ubicación y denominación”, la Asamblea Nacional Constituyente al excluir la reelección de la Carta del 91, no observaron la prevalencia del bloque de constitucionalidad frente al ordenamiento interno y violaron el numeral 23 del Pacto de San José de Costa Rica, (Ley 16 de 1972), el cual indica que no puede restringirse el derecho a elegir y ser elegido.

En un caso similar, mediante ley 4349 de 1969, se reformó el artículo 132 de la Constitución de Costa Rica prohibiendo la reelección presidencial, la cual se autorizaba en el texto original aprobado por el Constituyente en 1949. Esa reforma eliminó contenidos esenciales de los derechos a elegir y ser elegido, y redujo el universo de las personas que podían votar para ocupar la Presidencia de la República cercenando el derecho a los expresidentes de ser nuevamente elegidos ad perpetuam, lo que originó que un expresidente lanzara inicialmente como candidata a sus esposa y luego buscara la forma representarse y modificar la norma. Se actuó tomando en cuenta consideraciones de conveniencia política, las cuales, como es evidente, no siempre coinciden con el interés público.

Ya antes se ha considerado en Colombia por vía pretoriana, garantizar la reelección presidencial, como lo hizo en su momento nuestra Corte ¿se repetirá la historia?

No hay comentarios:

Publicar un comentario