El Departamento de Boyacá ha sido discriminado del gabinete ministerial durante los ocho años de la “Ubérrimocracia”. Los últimos ministros boyacenses han sido Ginna Riaño hace más de diez, Alfonso Soler y Eduardo Suescún hace más de veinte, Jaime Castro hace veinticinco, Humberto Ávila hace treinta, Rafael Azula hace sesenta, y Clímaco Calderón hace cien.
El doctor Humberto Ávila Mora nació en 1923 en Tenza; bachiller del Colegio de San Bartolomé de Bogotá, Ingeniero Civil por la Universidad Javeriana. Fundó la firma Archila, Ávila y Briceño, que construyó la carretera central del norte. Casado hace más de sesenta años con Marina Arciniegas; son sus hijos: Ada, Pilar, Sonia y Humberto.
Fue Director Nacional de Carreteras, Delegado de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York; Gobernador de Boyacá en 1970; Representante a la Cámara; Senador de la República; Presidente del Directorio Nacional Conservador; Embajador en Austria y en la antigua Checoslovaquia.
El Presidente Turbay, lo nombró Ministro de Minas y Energía el 14 de mayo de 1980 según Decreto 1158; ocupó la cartera hasta el 11 de marzo de 1981, cumpliendo destacada labor: A él se debe el plan nacional de electrificación rural que se concretó con su gestión en la expedición de ley 56 de 1981, con la que prácticamente todos los municipios que pertenecían a las catorce electrificadoras del ICEL, pudieran contar con este servicio público primario.
Según dicha disposición, aún vigente, las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales y los municipios afectados por ellas así como las compensaciones y beneficios que se originen por esas relaciones, tienen ciertas obligaciones como la de pagar, reponer o de adecuar a su cargo, con las características necesarias y similares de uso, todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional.
Bautizada por la prensa como la “Ley Humberto Ávila Mora”, ésta obliga a las entidades propietarias de explotaciones de canteras o minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, podrán ser gravadas con impuesto de industria y comercio, por los respectivos municipios, limitado al 3% del valor del mineral en boca de mina, ¿se está cumpliendo?
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