Nuestra Constitución reconoce, en su artículo 51, el derecho a vivienda digna que le asiste a todos los colombianos, así: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
La Carta le impone como reto a las autoridades estatales lograr que todos los colombianos lleguemos a gozar de una vivienda digna, para lo cual les ordena “fijar condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho”; “promover planes de vivienda de interés social”; “promover sistemas de vivienda a largo plazo” a través de la coordinación de diferentes órbitas sociales como lo son los sectores bancario, de la construcción, y el jurídico. Siendo la vivienda digna un derecho constitucional programático, fin del Estado, tanto legislador como juez deben intervenir para llegar a su concreción.
La realidad que se vive en Colombia está lejos de ser la plasmada en nuestra Carta; encontramos un considerable número de colombianos que carecen de vivienda, e igualmente, que existe otra parte de la población que teniéndola, se ve en la obligación de devolverla o perderla, ya sea por la vía de la dación en pago, o por la vía del remate en ejecución procesal.
La Corte Constitucional no ha sido ajena a tal realidad, y plasmó en importantes decisiones, la puerta para que los órganos competentes regularan de forma congruente y ajustada a la Constitución, un nuevo sistema de financiación de vivienda que debe revisarse.
Las dimensiones otorgadas al derecho a la vivienda digna por parte del Juez Constitucional en su labor de hermenéutica y defensa de nuestra Carta, sirvieron de pauta al Tribunal de Casación para desarrollar claramente el alcance de ese derecho. En este sentido, se observa que las Altas Cortes, al contrario de lo que ocurre con otros álgidos temas, tratándose de la vivienda digna siguen una misma línea jurisprudencial, lo cual consideramos afortunado en cuanto facilita la interpretación del alcance de este derecho.
Sólo queda por ver si los candidatos en la contienda electoral, tratarán el tema, puesto que la vivienda digna –en todos los estratos- es una necesidad sentida en cada una de las regiones colombianas, ya que el Estado, debe fijar condiciones y promover planes de vivienda dentro de las capacidades que su estructura protectora le permita, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del país y las apropiaciones de orden presupuestal que se hayan destinado para esos rubros.
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