miércoles, 6 de abril de 2011

¿Por fin una Mujer Presidente?


Buscando aclarar el alcance del artículo 196 de la Constitución, solicité al Consejo Nacional Electoral y a la Presidencia de la República, respuesta a tres inquietudes.

Primera ¿qué partido o movimiento inscribió como candidato a la reelección al Presidente Uribe? Se inscribió por el movimiento “Primero Colombia”, gracias al aval de Fabio Echeverri, Roberto Arango y Alberto Velásquez, con el apoyo de 1´306.492 firmas, de las cuales 1´150.115 fueron certificadas por la Registraduría. Entonces “Primero Colombia” es el movimiento de Uribe.

Segunda ¿cuál es la filiación política de los ministros del Despacho? Éste no es un criterio que deba tener en cuenta el Presidente al designar a sus más inmediatos colaboradores, pero sí debe ser criterio indicativo para designar al Ministro Delegatario según el orden de precedencia legal, siempre y cuando pertenezcan a su propio partido o movimiento político. Según el orden de precedencia legal, que fija la Ley 790 de 2002, le pregunté a cada ministro a qué partido o movimiento pertenecen. Sólo uno se abstuvo de contestar.

Tercera: ¿si el artículo 196 dispone que el ministro delegatario pertenezca al mismo partido o movimiento político del Presidente, cual es la razón para que el Presidente designe siempre al Ministro del Interior y Justicia?

El Secretario Jurídico de la Presidencia, “por instrucciones del señor Presidente de la República”, me contestó:

…en virtud de la autonomía interpretativa que la jurisprudencia ha reconocido a los funcionarios para fijar los sentidos admisibles de un texto legal o constitucional en ausencia de una interpretación institucionalizada, el Presidente Uribe, cuando en ejercicio del cargo se ha trasladado al exterior, ha delegado algunas de sus funciones en sus ministros de acuerdo con el orden de precedencia legal… que han compartido con el Presidente electo una determinada visión, de manera que se cumple la finalidad de la norma que no es otra que la de mantener la estabilidad de las instituciones y la gobernabilidad.”

¿Qué jurisprudencia? ¿Desde cuando la norma se interpreta así con tan clara su redacción? En ninguna parte del artículo 196 se dice que el Ministro Delegatario pertenecerá a la misma “Coalición” que llevo al poder al Presidente, éste se inscribió por “Primero Colombia”, no por ningún otro partido y el Ministro del Interior y Justicia es conservador.

Según las respuestas de los ministros y la correcta interpretación de la Constitución, quien debe ejercer las funciones legales y las atribuciones constitucionales es el único que contestó pertenecer a Primero Colombia: la Ministra de Comunicaciones: ¡Por fin una mujer al frente del Estado, así sea temporalmente!

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