De acuerdo con nuestra Constitución en su artículo 245, “El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro”, pero queda la duda acerca de una posible vulneración de esta norma por parte del Ejecutivo.
Y el 239 Superior expresa “los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos”, prohibición que impide a los jueces constitucionales continuar en el ejercicio de su cargo por otros ocho años más.
Sin embargo, aunque no se produzca una designación directa del Gobierno en uno de los empleos nacionales de su estructura orgánica, con ocasión del XXXIX período de sesiones de la Organización de Estados Americanos, el Encargado de Negocios de Colombia, remitió al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de enero de 2009, una nota verbal en la cual presenta el nombre de Rodrigo Escobar Gil, para integrar dicho organismo del Sistema Interamericano para el período 2010 – 2014, informando nuestro diplomático, que el candidato “se viene desempeñando en un cargo de alta responsabilidad como Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia”.
Nadie pone en duda la idoneidad del candidato y su gestión como magistrado, vinculada funcionalmente a la protección de los derechos fundamentales, sobre lo cual hace énfasis el gobierno en la hoja de vida presentada por el Gobierno ante la O.E.A., con el resumen en dieciocho temas y treinta y un sentencias que justifican su aspiración y que tratan de los Derechos a la verdad, justicia y reparación; libertad y seguridad personales; debido proceso y garantías procesales; intimidad, honra y dignidad; libertad de pensamiento y de expresión; libertad de asociación y libertad sindical; Derechos de los niños, las minorías, los indígenas y la mujer; Derechos de las personas con discapacidad; Derechos a la salud, a la educación, a la vivienda; Libertad religiosa; Desplazados; Secuestrados y, Desaparición forzada como delito de lesa humanidad.
Si bien es cierto que el empleo no sería conferido por el Gobierno, considero que la presentación de esta candidatura y más, teniendo en cuenta que la motivación de la nota verbal es que el candidato estaba aún en ejercicio del cargo y que la reunión de la O.E.A. se cumplió en Honduras, poco antes de que haya pasado el año siguiente al retiro del magistrado, que ejerció en la Corte Constitucional hasta finales de enero de 2009, hace pensar que el Ejecutivo no tuvo en cuenta lo preceptuado en el artículo 245 de la Constitución.
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